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Jueves, 16 de abril 2020
El Ministerio de Interior ha preparado una comunicación a las Delegaciones de Gobierno para unificar las multas que se están imponiendo por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma. Dichas sanciones se imponen por la presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y el documento incluye los criterios para las propuestas de sanción, cuya cuantía oscila entre los 601 y los 10.400 euros.
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El Ministerio de Interior aclara en esta comunicación, que tiene fecha 14 de abril, que «resulta trascendental que los boletines de denuncia reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denuncia y las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta por el instructor del expediente sancionador».
A fin de facilitar la labor de los agentes de la autoridad y homogeneizar criterios para la graduación de las propuestas de sanción, el documento interno enumera los hechos y circunstancias más comunes que se están produciendo estos días, aunque subraya que dicha enumeración «no constituye una relación cerrada a modo de numerus clausus, sino que podrá ser enriquecida a través de las prácticas que los propios agentes e instructores de los expedientes puedan transmitir«.
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El documento recoge 12 posibles sanciones, que oscilan entre los 601 euros del desplazamiento no autorizado hasta los 10.400 euros por participar en una fiesta o por mostrar violencia o amenazar a los agentes, siempre y cuando no constituya una infracción penal. Estas son las recomendaciones de propuesta de sanción que figuran en el documento oficial.
- La multa por un desplazamiento no autorizado es de 601 euros.
- En el caso de que el individuo dificulte su identificación inicial y el agente entienda que existe dolo en esta acción la multa propuesta asciende a 700 euros.
- Cuando exista una actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación, la multa asciende a 1.500 euros.
- La multa por menospreciar a un agente de la autoridad cuando notifica la multa es de 2.000 euros y de 3.000 euros si se realiza con intimidación.
- La multa por reincidencia es de 1.200 euros, que se eleva hasta los 2.000 en el caso de que se realice en establecimientos comerciales o industriales.
- En el caso de desplazamientos no autorizados en vehículos las multas propuestas son de 1.500 euros, tanto si se viaja solo como en compañía de menores o personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
- La multa por el desplazamiento no autorizado a una segunda residencia también es de 1.500 euros.
- Por último, la organización o realización de actividades en común, festejos o celebraciones, cuando exista riesgo en virtud del número de personas o la proximidad entre ellas se podrá multar con 10.400 euros. Durante el estado de alarma la Policía ya ha intervenido para disolver varias fiestas y el 3 de mayo es el Día de la Madre en el que, mientras dure esta situación, será difícil juntar a toda la familia.
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El Ministerio de Interior explica cuales son las definiciones de cada acto que pueda conllevar la multa, para que los agentes puedan interpretar ante qué circunstancia se encuentra y puedan extender la sanción apropiada o más cercana al hecho que están multando.
1. Actitud del denunciado hacia los agentes:
A) la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo de ninguna circunstancia especial.
b) Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal)
2. Entidad observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc).
3.Persistencia en la infracción: se reflejará si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020.
Asimismo se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.
4. Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19.
5. Número de ocupantes del vehículo (con independencia de que se identifique a todos los ocupantes mayores de edad).
6. Causa de la infracción: se reflejará cuando la circulación no permitida tenga la finalidad del desplazamiento hacia segundas residencias, lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad... y de una multa de 1.500 euros.
7. Dificultad de identificación: se reflejará tal circunstancia haciendo especial mención en los supuestos en que la falta de documento de identificación haya sido buscada deliberadamente a juicio del agente. Recuerda que evitar que te identifiquen o dificultarlo incrementa la cuantía de la multa.
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