![Mascarilla en interiores | La mascarilla en el trabajo crea un dilema con las personas vulnerables: ¿quién debe llevarla puesta?](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202204/19/media/cortadas/mascarilla-trabajo-kVoB-U16017161567180hB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 19 de abril 2022, 16:22
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en espacios interiores a partir del 20 de abril, tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque seguirá siendo obligatorio su uso en determinados ámbitos y situaciones, una de las grandes dudas reside en qué uso se podrá hacer en el puesto de trabajo. ¿Es obligatoria? ¿Es opcional? ¿Quién y cuándo la debe llevar? A falta de conocer la letra pequeña que aparezca publicada en el BOE, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha adelantado que en el ámbito laboral la mascarilla «no resultará obligatoria con carácter general», si bien ha puntualizado que los servicios de prevención de riesgos laborales podrán acordar su uso «en función de la evaluación de riesgo del puesto de trabajo».
Así pues, serán las empresas las que decidan si sus empleados tienen que trabajar con tapabocas o no. Y no será fácil determinarlo en todos los casos, porque la ministra Darias ha matizado que la mascarilla seguirá siendo obligatoria en determinados ambientes «en razón de la vulnerabilidad» de las personas que los suelen ocupar y ha recomendado un «uso responsable» en población vulnerable como mayores de 60 años, personas inmunocomprometidas, con alguna enfermedad de riesgo importante, embarazadas o profesorado con algún factor de vulnerabilidad.
La ministra se refería con estos términos a centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o farmacias, o en centros sociosanitarios como residencias de mayores, donde la deben llevar los trabajadores y los familiares que realicen visitas. Pero también es recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y en reuniones privadas cuando haya presentes personas vulnerables. Pero... ¿y si en un centro de trabajo, fuera de esos ámbitos, hay alguna persona vulnerable?
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El debate se abre, pues, en las empresas que cuenten con personas que puedan ser calificadas así. ¿Quiénes son las personas vulnerables? En términos generales son las personas que tienen 70 años o más (algo que no afectaría en términos generales al puesto de trabajo), pero también lo son las mujeres embarazadas y, en especial, quienes tienen menos de 70 años y presentan alguna condición de salud delicada que debe ser tenida en cuenta.
• Así, son también personas vulnerables quienes sufren asma crónica, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), enfisema o bronquitis, pero también quien sufra enfermedad cardíaca crónica (por ejemplo insuficiencia cardíaca), enfermedad renal crónica o enfermedad hepática crónica (por ejemplo hepatitis).
• Igualmente son personas vulnerables quienes padecen afecciones neurológicas crónicas (por ejemplo Parkinson), la enfermedad de las neuronas motoras (ENM), la esclerosis múltiple (EM), una discapacidad del aprendizaje, parálisis cerebral o diabetes, así como problemas con el bazo o un sistema inmunológico débil como resultado de condiciones como el VIH y el SIDA.
• Pero también son vulnerables las personas que reciben medicamentos como tabletas de esteroides o quimioterapia (enfermos de cáncer) y también quienes tengan un índice de masa corporal (IMC) de 40 o más (sobrepeso grave).
Esto amplía el volumen de posibles empleados para quienes es recomendable llevar mascarilla en el puesto de trabajo, lo que puede generar algún tipo de conflicto social en el ámbito laboral si el resto de compañeros no son comprensivos con la situación.
Algunas empresa ya han anunciado que dejan «a criterio de los trabajadores» el uso de la mascarilla cuando se desenvuelvan en las oficinas o si la actividad laboral se realiza al aire libre o en espacios cerrados en los que se pueda mantener una distancia se seguridad de más de 1,5 metros, pero les obligan a llevarlo cuando se encuentren en zonas comunes al abandonar su puesto de trabajo.
Además, también se debe llevar en determinados ámbitos de trabajo, como en los hospitales, residencias y farmacias, así como en los relativos al sector del transporte público (es obligatorio para pasajeros y por lo tanto también para empleados) y en los barcos se deberá llevar cuando «no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros».
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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha asegurado, tras la aprobación del Real Decreto que elimina la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores, que va a velar por que se cumplan las medidas de seguridad, ventilación y separación de los puestos de trabajo a metro y medio.
No obstante, la organización sindical ha avisado de que las administraciones públicas aún no han recibido directrices sobre la retirada de las mascarillas en los espacios internos. «Por eso, hemos reclamado la convocatoria extraordinaria de los comités de seguridad y salud laboral en los diferentes ámbitos de las administraciones, y también en las empresas privadas donde tenemos representación para evaluar el riesgo y adaptar la regulación interna sobre el uso o no de las mascarillas», ha zanjado la secretaria de Prevención de Riesgos Laborales, Encarna Abascal.
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