La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, establece un amplio listado de infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves y que llevan aparejadas multas de entre 500 y 200.000 euros, según la tipología y gravedad. Se aplican a los dueños de perros, gatos y todo tipo de animales y mascotas a los que afecte la normativa, aunque algunos apartados no han entrado en vigor en la fecha prevista al carecer de un desarrollo reglamentario, lo que generó dudas sobre su legalidad jurídica y obligó al Gobierno a retrasar su aplicación.
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Además la ley establece que, junto a la sanción, puede existir una responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada, que será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones y actualizar los importes. En cualquier caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Puedes leer íntegramente la Ley publicada por el BOE, así como descargarla, imprimirla o compartirla, y descubrir todas las infracciones, obligaciones y prohibiciones de la normativa.
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Las infracciones leves pueden ser sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento
Se considera infracción leve (artículo 73 de la Ley de Bienestar Animal) toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Entre algunas de estas normas que, en caso no ser atendidas llevarían aparejada una sanción, figuran por ejemplo que los perros y gatos deberán ir siempre con correa (y no todas son válidas) cuando se encuentren en espacios públicos, a excepción de aquellos en los que están creados específicamente para ellos como los parques caninos o que está prohibido dejar animales sueltos o en condiciones que puedan causar daños en espacios públicos o privados.
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Igualmente está prohibido dejar a las mascotas sin supervisión durante largos periodos de tiempo o mantener de forma habitual a perros y gatos en determinados lugares de la casa, como terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, vehículos o similares.
Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de dos sanciones accesorias: la obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales y/o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
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Las infracciones graves son las más numerosas y pueden ser sancionadas con una multa de 10.001 a 50.000 euros.
Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
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Igualmente también se consideran sanciones graves, según el artículo 74 de la Ley de Bienestar Animal:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
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e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
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k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
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n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
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Patricia Cabezuelo
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de 50.001 a 200.000 euros. El artículo 75 de la Ley considera infracciones muy graves:
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a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
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e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
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Juan Sanchis
La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
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a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
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g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
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Las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación se calificarán como infracciones de contrabando.
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