![Todas las sanciones de la nueva Ley de Bienestar Animal: inhabilitaciones y multas de hasta 200.000€](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/08/30/perro-k8IC-U210391195967EB-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Rubén G. Tamarit
Valencia
Jueves, 31 de agosto 2023, 00:14
La nueva Ley de Bienestar Animal, aprobada en marzo de este año, entrará en vigor el 29 de septiembre. Esta nueva normativa, busca «alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales» combatiendo, concienciando y sancionando los actos que atenten contra ellos.
La legislación incluye novedades, como la obligatoriedad de realizar un curso de formación para todas aquellas personas que tengan, o pretendan tener, un perro como animal de compañía o un listado de todas las infracciones que serán sancionadas en función de su gravedad. Con respecto a esto último, también se han dispuesto una serie de medidas accesorias «atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción».
De tal forma, las infracciones recogidas por la Ley de Bienestar Animal, que pueden ser leves, graves o muy graves, y que vienen asociadas con diferentes sanciones, son las siguientes:
La ley considera infracción leve «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.» De tal forma, esto incluye:
- Falta de comunicación en la pérdida o sustracción de un animal.
- Permitir que los animales circulen por espacios públicos sin supervisión, así como dejarlos atados.
- No esterilización de animales con acceso no controlado a otros animales.
- Dejar a los animales sin supervisión en condiciones que puedan ser perjudiciales para su salud, como el interior de un vehículo cerrado; o en el domicilio por más de 24 horas, en el caso de un perro, y 72 horas en el caso de los gatos.
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Serán consideradas infracciones graves todas aquellas que impliquen daño o sufrimiento al animal, que no les causen la muerte o secuelas graves, y el inclumplimiento de todas las obligaciones y prohibiciones exigidas por la nueva legislación:
- No identificación correcta del animal.
- El uso indebido de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento que no sean prescritas por un veterinario y tengan un fin terapéutico.
- Modificar o mutilar el cuerpo de un animal sin autorización.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción o reclamo publicitario que no haya sido autorizado.
- Criar y/o comercializar con animales silvestres alóctonos.
- El envío, no previsto en la ley, de animales vivos.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales: incluye el no recoger al animal de las residencias, veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
- Alimentar con despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Cometer más de una infracción leve en el plazo de 3 años.
Todas las infracciones consideradas muy graves recogidas en la ley son:
- Incumplimiento de obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve deterioro para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Las multas en cuestión podrán venir de la mano de otras 'sanciones accesorias' que pueden implicar:
- Intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
- Retirada de armas y licencias, y confiscación de los medios usados para perpetuar la infracción.
- Suspensión temportal de las licencias, autorizaciones o permisos que podrán ser de hasta seis años por infracciones muy graves reincidentes y hasta dos años por infracciones graves.
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- Clausura temporal de locales y establecimientos que puede incluso ser definitiva si se producen reincidencias en las infracciones.
- Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves
- Retirada de subvenciones o ayudas en materia de esta ley.
- La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales y/o trabajos en beneficio de la comunidad.
El nivel de gravedad se establece en función del perjuicio causado al animal; el grado de culpabilidad, intencionalidad, imprudencia o negligencia; trascendencia social o sanitaria; el ánimo de lucro ilícito; continuidad o persistencia de la conducta infractora; la negativa a la inspección; y el momento en que cesa la actividad infractora.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2023 del Código Penal en materia de maltrato animal, si se considera un delito alguna de las infracciones recogidas, el individo que las cometa podrá enfrentarse a penas de cárcel de 3 hasta 18 meses e inhabilitaciones de hasta 4 años (además de las posibles multas pertinentes).
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