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Jueves, 4 de febrero 2021, 01:46
La DGT prepara cambios de relevancia en el carnet de conducir. Nuevas normas relacionadas sobre todo con cómo se pierden o recuperan los puntos del permiso. De hecho, el Gobierno ya ha presentado un anteproyecto de ley que modificará la actual Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. El objetivo de esta reforma, que aún tiene que superar la tramitación parlamentaria, es fomentar los comportamientos seguros al volante.
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Los puntos más importantes de esta reforma -a la espera de las posibles modificaciones que se realicen en el Congreso- serán:
-Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros.
-Se eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sanciona el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.
-Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
-Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
-La realización de cursos de conducción segura, certificados por la Dirección General de Tráfico, permitirán recuperar y/o bonificar puntos del carné de conducir.
-Antes de que un conductor sancionado pueda recuperar el saldo inicial, tendrán que pasar 2 años sin ser penalizado por una nueva infracción que conlleve la pérdida de puntos.
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-Las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder al Registro de Conductores para conocer si un trabajador tiene vigente el permiso de conducir. Se informará con un rojo o un verde, en función de si el carné está en vigor o no.
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La DGT trabaja de forma continuada en la mejora de las normas y el permiso de conducir. A finales de 2020, cambió la edad para conducir algunos vehículos. De esta forma, rebajó de 21 a 18 años la edad mínima para camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional y a 18 años para autocares sin pasajeros.
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Al mismo tiempo, amplió de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Y aunque no son obligatorios, la DGT ha empezado ya a realizar cursos y exámenes para ciclistas. Los cursos se realizan de forma online y para acceder a ellos se puede hacer a través de Aula-Abierta (www.aula-abierta-dgt.es), desde donde se puede hacer la inscripción.
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