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Todos los motivos por los que puedes perder la prestación por desempleo del SEPE

Los beneficiarios de este tipo de prestaciones deben cumplir una serie de requisitos obligatorios para recibir el subsidio

T.V

Viernes, 3 de septiembre 2021, 20:15

Las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se han convertido en algo fundamental para muchos ciudadanos, que cuentan con estas prestaciones como único ingreso en casa. Por ello, es fundamental tener consciencia de todos los motivos por los que se pueden perder estos subsidios que tratan de ayudar a los más afectados por la situación económica en España.

Los beneficiarios de este tipo de prestaciones deÇben cumplir una serie de requisitos que se tienen que tener muy claros para no acabar perdiendo la prestación. En concreto, el receptor de un subsidio por desempleo debe cumplir unas exigencias obligatorias concretas para tener acceso a esta ayuda.

Cada una de las prestaciones tiene unos requisitos diferentes, por lo que las causas que pueden derivar en la pérdida de una de estas ayudas varían en función de las mismas. En el caso del subsidio por desempleo, hay varios motivos que pueden hacer que el SEPE deje de proporcionar la ayuda, y que pueden suponer infracciones leves, graves o muy graves:

Infracciones leves

- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.

- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.

- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

Se debe tener en cuenta que las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.

Infracciones graves:

- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.

- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.

Infracciones muy graves

- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.

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