![Carné por puntos: La nueva norma de la DGT sancionará mirar el móvil aunque no se use](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/16/media/cortadas/movil-coche-kZ2-U1308514339260OE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Carné por puntos: La nueva norma de la DGT sancionará mirar el móvil aunque no se use](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/16/media/cortadas/movil-coche-kZ2-U1308514339260OE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
LP.ES
Martes, 16 de marzo 2021, 17:49
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior que modifica el sistema del carné de conducir por puntos, y ha acordado su remisión a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva. La ministra y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha señalado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que esperan que estos cambios entren en vigor este mismo año.
El proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Entre los cambios introducidos por el proyecto, destaca la distinción de dos tipos de infracciones graves con respecto al uso del teléfono móvil al volante. En caso de estar utilizando el móvil sin sostenerlo con la mano, se sancionará con 3 puntos menos en el carné, pero si se está sujetando el móvil con la mano, la sanción será de hasta 6 puntos menos.
El texto redactado por la Dirección General de Tráfico (DGT) diferencia por lo tanto enrtre coger el móvil y simplemente mirarlo: en caso de que el agente sorprenda al conductor mirando el móvil, sin tocarlo, le serán retirados 3 puntos del carné. Sin embargo, si éste estuviera operándolo o sujetándolo la detracción de créditos llegaría a los seis. Donde se dice móvil también se refiere a los navegadores o pantallas táctiles del vehículo.
Hasta ahora, se sancionaba con 200 euros y 3 puntos «la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
A partir de ahora se perderán 6 puntos si el conductor lleva el móvil en la mano (incluso aunque no esté haciendo uso de él) pero también se perderán 3 puntos aunque no lo coja si hace uso de él, de forma que no será necesario estar utilizando el dispositivo de forma activa, sino que bastará que esté haciendo uso de cualquier manera de él para que el conductor pueda ser denunciado y sancionado por la DGT.
Noticia Relacionada
Esto supone que utilizar activamente el móvil conlleva la misma pérdida de puntos que el delito de conducción temeraria, pero la DGT ha dejado muy claro que no se equipara el mismo delito y, de hecho, tendrá sanciones distintas porque son infracciones diferentes: la conducción temeraria es una infracción muy grave que se sanciona con multa de 500 euros y la detracción de 6 puntos (y posibles consecuencias penales), mientras que el uso del móvil es una infracción grave que se sanciona con multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos.
El objetivo de este cambio, junto con otras medidas, es reducir en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero víctimas en el año 2050. Montero ha destacado,
Noticia Relacionada
El proyecto de reforma también eleva de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
Asimismo, unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
Noticia Relacionada
También sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.
Igualmente, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Noticia Relacionada
Con la reforma, la superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
Y tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de 6 meses.
La reforma también añade a las funciones correspondientes al Ministerio del Interior, ejercidas a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
Y prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.