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J.M.L. y Lucía Palacios
Cuenca | Madrid
Lunes, 18 de diciembre 2023, 11:01
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado «accidente de trabajo» la muerte por infarto de un camarero de Cuenca quince minutos ... después de haber recibido la carta de despido que le remitió su empresa a su casa ya que el camarero se encontraba de baja. Según la sentencia, su muerte vino causada por contingencia profesional, es decir, por accidente laboral, y no por contingencia común o enfermedad.
Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2018 en el domicilio del trabajador, que se hallaba de baja como consecuencia de una fractura costal producida por una caída. Ese día, a las 10:14 de la mañana su empresa le hizo llegar un burofax en el que se le comunicaba su despido. Tras la lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio a consecuencia del que falleció a los pocos minutos sin que los servicios médicos que habían acudido a la casa avisados por su esposa pudieran hacer nada por salvarle la vida. La UVI móvil desplazada al domicilio sólo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que se produjo a las 10:30.
En un principio, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cuenca aprobó una pensión mensual de viudedad de 657,42 euros y otra de orfandad de 240,81 euros al entender que el padre había muerto por enfermedad común. Sin embargo, la familia decidió recurrir en los tribunales con la ayuda del sindicato CC.OO. alegando que el camarero, que había sido contratado por un restaurante, había muerto por accidente laboral.
La sentencia explica que «en el presente caso es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto».
Este cambio de criterio, de reconocer que la muerte tiene un origen laboral, no es baladí, puesto que supondrá importantes mejoras económicas para la familia del fallecido. Así, tanto la viuda como los dos hijos verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por CC OO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
Según la secretaria general de CC.OO. en Cuenca, María José Mesas, «lo novedoso de esta sentencia es que reconoce que la causa de la muerte es de naturaleza laboral pese a no encontrarse en el lugar de trabajo». Además, este sindicato ha logrado en otra sentencia que la Justicia haya reconocido como improcedente el despido del camarero que motivó su fallecimiento repentino.
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