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DGT | La nueva multa de la DGT por conducir estando enfermo o de baja laboral

La multa de la DGT por conducir estando enfermo o de baja laboral

El organismo castiga a aquellos conductores que no estén en plenas capacidades para ir al volante

a. pedroche

Martes, 7 de febrero 2023, 00:14

Conducir enfermo es igual de peligroso para nuestra seguridad que conducir bajo los efectos de alcohol o las drogas. Y es que en un momento de tos muy fuerte o de varios estornudos se puede perder el control del volante y sufrir un accidente. Si sufrimos fiebre o alguna dolencia física muy severa puede que nuestros reflejos y nuestra capacidad de concentración disminuya, lo cual también es bastante peligroso.

Del mismo modo, tampoco se debe conducir si se está de baja laboral. Por un lado, el conductor podría enfrentarse a sanciones en su puesto de trabajo y, por otro lado, la Dirección General de Tráfico (DGT) podría aplicarle una multa de 80 euros al vulnerar los artículos 17 y 18.

Artículo 17

«Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas» (artículo 11.1 del texto articulado).

Artículo 18

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.»

Enfermedades que imposibilitan la conducción

En total, la DGT divide en nueve grupos las enfermedades que en el caso de padecer estará prohibido manejar un vehículo:

- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Trastornos psíquicos

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

- Ansiedad y Depresión.

- Trastorno del sueño.

- Trastorno obsesivo compulsivo.

- Trastorno del desarrollo intelectual.

- TDH.

- Abuso y dependencia del alcohol.

- Abuso y dependencia de drogas.

Enfermedades crónicas y degenerativas

- Alzheimer.

- Esclerosis lateral amiotrófica.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Temblor esencial.

- Esclerosis múltiple.

- Distrofia muscular.

- Osteoporosis.

- Parkinson.

- Artritis reumatoide.

Endocrinas

- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Cardiacas

- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

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