LP.ES y EFE
MADRID
Martes, 10 de noviembre 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, entre otras medidas, eleva de 3 a 6 los puntos que se restarán por el uso del móvil al volante, y reforma el carné por puntos. Estas son las medidas que ha aprobado el Consejo de Ministros en relación con el carné por puntos:
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- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sanciona el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.
- «Llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
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- Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
- Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder 'online' al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (si).
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Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
Sin embargo, el Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
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La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposición transitoria única.
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