Una furgoneta habilitada para dormir. FOTOLIA

La multa de la DGT por dormir en la furgoneta

Existen diferentes restricciones a la hora de estacionar y acampar con un vehículo

A. Pedroche

Lunes, 10 de abril 2023, 19:01

Estos días de Semana Santa y de Pascua, muchas personas aprovechan para hacer una escapada y huir de la rutina. Una opción que cada vez está más de moda, es la de viajar varias personas alquilando una autocaravana o una furgoneta, evitando de esta forma gastar dinero en hoteles ya que duermen en el propio vehículo.

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Sin embargo, la mala utilización de estos vehículos para dormir también puede suponer una multa y además muy elevada. Pese a que se le dé un uso de vivienda, realmente se trata de un transporte y esto está controlado por el Reglamento de Circulación que no permite estacionarlo libremente.

La ley permite estacionar pero no acampar, a no ser que sea en un lugar habilitado previamente. Las diferencias entre ambas son muy sencillas. Según el reglamento de circulación, un vehículo acampa cuando las dimensiones van más allá de su perímetro y ocupan un espacio exterior.

En España, pernoctar en tu vehículo es legal salvo que lo hagas en playas y espacios similares -lo prohíbe la ley de costas- o en espacios naturales no habilitados. También existen ciudades y municipios que lo prohíben pero eso lo establece cada ordenanda municipal.

En caso de no hacer caso a estas indicaciones, te expones a una multa de la DGT que parte en los 500 euros y puede llegar hasta los 5.001, en los casos más graves.

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