La multa de la DGT por llevar ciertos objetos colgados en el retrovisor

El organismo establece que el conductor tiene la obligación de asegurarse de tener en todo momento una buena visibilidad a bordo del vehículo

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 10 de mayo 2023, 01:03

La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja para garantizar la seguridad vial en las carreteras españolas. Con el objetivo de reducir al máximo el número de accidentes de tráfico y asegurar la protección de conductores, pasajeros y peatones, el organismo lleva a cabo medidas y campañas para concienciar a los usuarios de la vía.

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Entre estas medidas, se encuentran las sanciones económicas que se imponen a quienes incumplen las normas de tráfico. Multas que pretenden ser un medio para disuadir a los conductores de cometer infracciones y fomentar un comportamiento más responsable al volante.

En los últimos días, la DGT ha querido recordar a los conductores que los elementos colgados del retrovisor interior pueden ser motivo de sanción. Desde ambientadores, amuletos, fotos y figuras religiosas hasta banderas. Se han visto todo tipo de adornos, pero lo cierto es que hay que tener mucho cuidado con el tamaño y la ubicación del objeto, y de si obstaculiza la visión de la carretera.

Concretamente, el Código de Circulación establece, en su artículo 19.1, lo siguiente: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos». Es decir, que la normativa no solo refiere a adhesivos que se pudieran poner en la luna del coche, sino a cualquier objeto u ornamento que pueda dificultar la visibilidad del conductor, especialmente en condiciones de baja luminosidad o cuando hay condiciones meteorológicas adversas.

Por tanto, el conductor tiene la obligación de asegurarse de tener en todo momento una buena visibilidad a bordo del vehículo y asumir que, en caso de no hacerlo, un agente de Tráfico podrá sancionarle.

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El incumplimiento de este precepto normativo está tipificado como infracción grave y acarrea una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del permiso de conducción.

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