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Distintivo de la DGT que permite catalogar el vehículo según sus emisiones contaminantes. j.m. serrano

La multa por no llevar la pegatina ambiental de la DGT

Según la normativa europea todas las ciudades de más de 50.000 habitantes deberán contar con una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

A. PEDROCHE

Lunes, 23 de enero 2023, 01:56

A partir del 1 de enero de 2023 la normativa europea obliga a las ciudades de más de 50.000 habitantes a tener una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para reducir la contaminación en las grandes urbes. Esto obliga a los vehículos que quieran circular por estas zonas a llevar el distintivo ambiental, conocido también como la pegatina de la DGT. Si bien mucha gente tiene dudas al respecto como, por ejemplo, cómo conseguir la pegatina, su precio o qué pegatina le corresponde a su vehículo, una de las más recurrentes es saber a qué multa se exponen si circulan sin el distintivo medioambiental por una ZBE.

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Desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que la colocación del distintivo es voluntaria, pero que las ordenanzas municipales pueden regular e incluso limitar la circulación de los vehículos dependiendo de la etiqueta que tengan. En cualquier caso, desde el organismo recomiendan llevar la etiqueta y colocarla en la parte inferior derecha del parabrisas delantero o en cualquier sitio visible del vehículo.

De este modo, la cuantía de la multa por no llevar la pegatina dependerá de la ordenanza municipal de cada localidad. Sin embargo, en términos generales se contempla una sanción de 200 euros (con una reducción del 50%, 100 euros, en caso de pagar en un plazo de 20 días).

Vehículos con circulación restringida

Aquellos coches con etiquetas A, B y C tendrán el acceso restringido en ciertas ciudades por la aplicación de esta ley. Los más perjudicados serán los de etiqueta A, es decir, los matriculados antes de 2001 que no podrán circular por las áreas acotadas por los ayuntamientos, aunque hay alguna excepción.

Los vehículos con etiqueta B son aquellos turismos y furgonetas ligeras propulsadas por gasolina y matriculadas a partir de enero del 2000, o diésel a partir de enero de 2006. Los coches con pegatina B pueden acceder a las ZBE pero no aparcar dentro de ellas.

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Por su parte, los vehículos de etiqueta C son turismos y furgonetas de gasolina matriculados en 2006 y los diésel puestos a la venta a partir de 2014. En principio todos podrán cirular por las ZBE, pero con alguna restricción.

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