LAS PROVINCIAS
Jueves, 3 de septiembre 2020, 19:27
Las mascarillas han llegado para quedarse, al menos durante un tiempo aparentemente largo o indeterminado. A principios de marzo cruzarse por la calle a una persona con mascarilla provocaba miradas extrañas y sensación de pánico. Hoy en día la misma sensación se provoca cuando el peatón no la porta, además de que se expone a una multa por parte de las autoridades. Las mascarillas que protegen ante el avance del coronavirus son obligatorias en España tanto en ambientes abiertos como en espacios privados y los vehículos no son ninguna excepción, aunque sí hay una opción para que los ocupantes no cumplan con la obligatoriedad.
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Desde el mes de marzo las mascarillas han ganado terreno. Las autoridades sanitarias recuerdan periódicamente el periodo de utilidad que tiene cada tipo de mascarilla, mientras que policías, ayuntamientos y empresas de limpieza no dejan de señalar el cómo hay que tirarlas (el contenedor y proceso para deshacerse de ella sin riesgo a contagiarse). Pero casi el problema actual es el qué hacer con la mascarilla cuando no se está utilizando. El codo no es un método válido, ya que el elemento protector sigue estando expuesto a las partículas del virus.
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Durante el avance de la pandemia se han puesto de moda diversos artilugios para guardar la mascarilla, bien sean bolsas, cajas o plásticos en los que depositarla entre dos momentos de uso. Pero, ¿qué hacemos con la mascarilla durante un periodo de conducción si no hay obligación de llevarla?
No es difícil de ver por las calles y carreteras como coches y furgonetas circulan con la mascarilla sujeta en el retrovisor interno del vehículo, a modo elemento decorativo. Además del aspecto sanitario, que desaconsejaría disponer de este elemento de seguridad en un lugar como el retrovisor, existe un elemento de movilidad que podrían obligar a quitar de un plumazo esta visión.
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Tener la mascarilla sujeta del retrovisor interno provoca que el campo de visión del conductor se vea notablemente reducido, tanto dentro del vehículo como sobre elementos externos como otros coches o peatones. En el Reglamento General de Circulación se recoge que la disposición de un elemento en el interior del vehículo que afecte al campo de visión del conductor está multado con un importe de 80 euros, por lo que se podría considerar que la mascarilla sujeta del retrovisor acarrea multa.
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Por la amenaza de multa y por cuestiones sanitarias es conveniente que la mascarilla, mientras se conduce y es posible no llevarla, se guarde de una forma segura tanto a nivel sanitario como de seguridad vial.
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