![La multa que tendrás que pagar por estar empadronado en un municipio y vivir en otro](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/08/fotonoticia_20230726130150_690-kqFI-U230796870302sj-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El empadronamiento es uno de los trámites por los que tiene que pasar todo ciudadano español cuando comienza a vivir en una ciudad o pueblo y siempre debe estar actualizado para poder realizar las gestiones necesarias. De lo contrario, la persona podrá enfrentarse a una multa.
El artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo ha confirmado: es obligatorio estar empadronado en el municipio de tu residencia habitual. Si no es así, te arriesgas a una multa de hasta 150 euros por la «falsedad u omisión de datos en el empadronamiento», según el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Según el tamaño del municipio en número de habitantes la multa será de una cuantía mayor o menor:
- Si este lugar supera los 500.000 habitantes, la multa es de 150 euros
- Si la localidad tiene entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa será de 3 euros
- Para los municipios intermedios, entre 20.001 y 50.000 habitantes, la sanción es de 60 euros
- Y de 50.001 a 500.000 habitantes será de 90 euros
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Para realizar este trámite basta con acudir al ayuntamiento del municipio donde la persona resida junto con el documento de identidad y un justificante de domicilio. Algunos ayuntamientos ofrecen la posibilidad de realizar este trámite a través de sus páginas web.
Además, antes los datos se contabilizaban de manera mensual. Si bien, un Real Decreto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicado el 8 de febrero modifica esto y avisa de que ahora los datos se contabilizan ahora automáticamente y en tiempo real.
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