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L. B.
Miércoles, 6 de julio 2022, 12:09
Con los meses de verano llega la temporada de fistas al aire libre, festivales de música y otros grandes eventos. Y entre los planes favoritos para julio y agosto están las fiestas en la playa. Es frecuente ver a grupos de personas que se reúnen en la arena de noche para cenar, consumir alcohol o escuchar música. Pero ¿está permitido organizar este tipo de fiestas en estos espacios públicos?
Según recuerdan desde Legálitas, la respuesta está en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costa, que determina que el uso de las playas será libre, público y gratuito para actividades comunes como pasear, bañarse, navegar y embarcar y desembarcar, entre otros. En el caso de eventos familiares pequeños, como una fiesta de cumpleaños, no es necesario solicitar ningún tipo de autorización.
Sin embargo, se deberá tener en cuenta los límites legales que marquen las ordenanzas del municipio al que pertenezca esa playa en lo que a ruido o música se refiere.
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En cuanto a las multas por incumplir la normativa, el Reglamento de la Le de Costas recoge que la utilización de este espacio público sin el debido título administrativo puede considerarse como una infracción leve y, por consiguiente, sancionarse con una multa equivalente a 20 euros por metro cuadrado y día. En caso de desobedecer la orden expresa de cesar la actividad emitida por la Administración, la infracción pasa a ser grave, elevándose la multa a 120 euros por metro cuadrado y día.
Por otra parte, en Valencia, incumplir la normativa de la Ordenanza Municipal de utilización de las playas y zonas adyacentes puede acarrear una multa, dependiendo de si se trata de una infracción leve o grave. Estas penalizaciones se aplican en todas las playas del término municipal:
- Playa de l'Arbre del Gos
- Playa de la Devesa
- Playa de la Garrofera
- Playa de Pinedo Pueblo
- Playa del Cabanyal
- Playa El Perellonet - Recatí
- Playa El Saler
- Playa La Malvarrosa
- Playa Rafalell y Vistabella
Infracciones leves: hasta 750 euros
1) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad provoquen molestias a las personas. Se exceptúa el incumplimiento de la prohibición establecida para las playas del Parque Natural de la Albufera.
2) El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, asi como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.
3) La práctica de juegos sin cumplir las normas establecidas en esta ordenanza.
4) Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas.
5) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
6) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.
7) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Ordenanza municipal de limpieza.
8) Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.
Infracciones graves: desde 751 euros hasta 1.500 euros
1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
2) El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
3) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
4) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas con excepción de los autorizados según la presente Ordenanza, salvo que en la Ordenanza sobre circulación se establezca otro tipo de falta.
5) Pernoctar en las playas en la temporada de baño.
6) Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18.
7) Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.
8) El uso de aparto sonoro o instrumento musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.
9) La practica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.
10) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como su arrastre por las pasarenas.
11) Bañarse cuando esté izada la bandera roja.
12) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes.
13) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.
14) La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.
Infracciones muy graves: desde 1.501 euros hasta 3.000 euros
1) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
3) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa, y cualquier otra infracción de las normas de navegación, salvo que por normativa específica se establezca otra sanción.
4) La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años.
5) Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
6) Toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina.
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