REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 21 de septiembre 2022, 12:44
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha declarado la nulidad del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, aprobada por el Gobierno con motivo del COVID-19, que reducía los plazos en los que los automovilistas tenían que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos, las conocidas como ITV.
Publicidad
Esta medida, que afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de unas inspecciones que no estaban justificadas porque suponía «revisar lo que ya estaba revisado» pero pagando dos veces por una comprobación inútil e innecesaria, tiene una segunda lectura: las multas que Tráfico impuso a quién no había pasado la ITV en la fecha anticipada.
Por eso, el presidente de la organización en defensa de los condustores, Mario Arnaldo, sostiene que el siguiente paso debe ser revisar y anular las multas. «Ahora solo queda que Tráfico anule las multas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el recorte de los plazos para pasar la ITV».
Conducir con la revisión caducada supone cometer una infracción grave que está sancionada con 200 euros, que pueden llegar a los 500 euros si el agente de tráfico considera que las deficiencias detectadas pueden poner en peligro la seguridad vial.
Noticia Relacionada
Ahora, con la reciente medida aprobada por el gobierno, los automovilistas afectados recuperarán en la siguiente inspección el mismo número de días en que se les hubiera reducido el plazo anterior. Es decir, que una vez realizada la inspección se consignará en la ficha técnica el nuevo plazo, al que se añadirán los días que le fueron recortados durante el estado de alarma.
Publicidad
Noticia Relacionada
La normativa fue recurrida en julio de 2020 por AEA al considerar que la medida no estaba justificaba ni obedecía a ninguna razón de seguridad vial y perjudicaba gravemente los derechos de millones de automovilistas a los que se obligaba a pasar anticipadamente una nueva inspección y pagar dos veces por un servicio innecesario.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «obedecía exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV motivado por la declaración del estado de alarma».
Publicidad
«Así, por ejemplo, -explica Arnaldo- un vehículo de turismo de 10 años que con motivo del COVID-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo de 2020, tenía la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre de ese mismo año. Con los plazos normales, la siguiente inspección podría haberla pasado hasta un año más tarde, es decir, hasta el 17 diciembre de 2021. Sin embargo, con la norma anulada ahora por el Tribunal Supremo se le obligaba a pasar esa nueva inspección antes del 21 de mayo de 2021, acortando en siete meses el plazo normal de inspección».
La normativa que regula en España la inspección técnica de vehículos establece que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtiene adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección sea favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo. Es decir, la fecha que se tiene en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección es la fecha en que realmente se realiza la inspección.
Publicidad
Desde la interposición de su recurso ante el Tribunal Supremo, AEA ha venido planteando ante los servicios competentes de las distintas Comunidades autónomas miles de reclamaciones individualizadas en defensa de los legítimos derechos de sus socios, a fin de que se les reconociera la fecha en la que se realizó la inspección para el computo de la siguiente.
Ahora, las ITV no solo tendrán que rectificar las fechas de inspección sino que, además tendrán que devolver el importe de las inspecciones realizadas anticipadamente, ya que la medida declarada ahora nula afectó a unos 6.500.000 de automovilistas que tuvieron que soportar un gasto «extra» de más de 300 millones de euros.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.