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Cuando un peatón transita por las calles y avenidas de una localidad se suele fijar en las infracciones que los vehículos cometen. Que si un coche saltándose un STOP o una obligación de ceder el paso, una moto que circula por una calle peatonal, un ciclista que no conoce los frenos y pone en peligro la integridad física de alguna persona... Así podemos dar con un largo etcétera y lo que seguramente no todas las personas conozcan es que los peatones también pueden ser objeto de sanción atendiendo al reglamento que rige la circulación. Así se establece en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y atendiendo a las multas establecidas, el importe puede ser muy elevado: hasta 1.000 euros.
Una de las multas más baratas, pero al fin y al cabo sancionable, es de 100 euros por una acción muy habitual en calles y avenidas de prácticamente toda España: cruzar por fuera del paso de peatones. La ley establece que el tránsito por encima de esta marca vial es «obligatorio siempre que sea posible», por lo que en caso de que un agente de seguridad 'pille' a un peatón haciendo caso omiso de esta norma, la sanción que le puede poner es de 100 euros. Obviamente, es una de las infracciones que menos se pone en comparación con el número de veces que se incumple.
Al igual que los vehículos deben cumplir con el orden de los semáforos, los peatones también. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece multas de 200 euros para todos aquellos peatones que crucen una calzada con su semáforo en rojo. Está tipificada como «infracción grave».
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Una de las señales que se encuentra en cualquier aproximación a autovías y autopistas es la de la prohibición de que los peatones circulen por estas vías de tránsito rápido. También es cierto que en este punto la normativa establece excepciones atendiendo a motivos como accidente de tráfico, avería, malestar físico de los ocupantes u otra emergencia. Por seguridad, si el motivo de la caminata por la carretera no está justificado, el peatón infractor recibirá una multa de 100 euros por parte de los agentes de Tráfico.
En lo que respecta a caminar por vías, la de autopistas y autovías no es la única multa, ya que la legislación vigente establece sanciones de 80 euros si se transita por el carril izquierdo en carretera o en una vía fuera de poblado. El peatón debe andar siempre por la izquierda si no está en una vía urbana ante la peligrosidad que implica hacerlo por la derecha de la vía.
Sí se puede caminar por una autovía en caso de accidente, por ejemplo, pero en este caso siempre habrá que hacerlo con un chaleco reflectante puesto. Si un agente de Tráfico advierte a un peatón andando por una vía de este tipo sin la vestimenta adecuada, será sancionado en este caso con 200 euros.
Pero ésta no es la única multa por no llevar una vestimenta reflectante o por no advertir al resto de vehículos de que un peatón circula por una vía interurbana. Toda persona que realice este tipo de actividad debe hacerlo con elementos de iluminación personal o un elemento reflectante homologado para mejorar la visibilidad. En caso contrario, multa de 100 euros.
Y la multa más cara de todas es de 1.000 euros y será impuesta para todos aquellos conductores que se nieguen a realizar un control de alcoholemia y drogas. También si en caso de realizarse la prueba ésta da positivo. En este caso las sanción son equiparables entre conductores y peatones.
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