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DGT: multas | ¿La DGT puede multarme por llevar pegatinas en el coche?

¿La DGT puede multarme por llevar pegatinas en el coche?

'Bebé a bordo' o una silueta con todos los miembros de la familia son las más comunes pero ¿están permitidas?

M.P.

Jueves, 11 de agosto 2022, 00:17

Seguro que habrás visto a multitud de coches circulando con la clásica pegatina de 'Bebé a bordo', la famosa silueta de toda la familia o algún adhesivo de su último viaje a algún pueblo o rincón perdido de España o del mundo.

Su uso está cada vez está más extendido pero ¿están permitidas por la Dirección General de Tráfico? ¿Te pueden multar? ¿qué es lo que dice la normativa al respecto?

Según puntualiza la web de Mapfre, la normativa es muy laxa a este respecto y no concreta qué es lo que realmente se puede hacer y lo que no, y deja la última decisión a los agentes de Tráfico.

Según el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación, «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos». Por lo tanto, no se prohíbe de forma expresa el uso de pegatinas, pero sí se puntualiza que no deben impedir la visibilidad del conductor.

Pegatinas prohibidas

Sin embargo, sí que existen una serie de pegatinas que están completamente prohibidas y por las cuales los agentes de Tráfico te pueden multar. Tal y como explican desde Mapfre, se trata de las siguientes:

1.- Aquellos adhesivos que sean reflectantes o luminiscentes, pues con su uso se puede entorpecer la visibilidad al resto de usuarios de la vía.

2.- Pegatinas de competición, como dorsales o similares. En este caso, se entiende que incitan al aumento de velocidad.

3.- Pegarlas sobre la matrícula del coche. Aunque no impiden la visibilidad del conductor, llevar una matrícula sucia, desgastada o con una pegatina supone una multa de 200 euros.

4.- Cualquier pegatina que entorpezca la visión.

MULTA: Llevar la superficie acristalada del coche con pegatinas, impidiendo la visibilidad, supone, según Mapfre, una multa de 200 euros.

Pegatinas autorizadas

Los adhesivos que sí están autorizados por la Dirección General de Tráfico son:

1.- Pegatinas de la ITV. Su colocación correcta es en el ángulo superior derecho del parabrisas y por la parte interna del cristal. Y solo se deberá llevar la de la última inspección. Multa por no hacer caso: 100 euros.

2.- Distintivo ambiental de la DGT: Debe situarse en la esquina inferior derecha del parabrisas, por la parte interior.

3.- Identificaciones nacionales: si el vehículo carece del distintivo europeo en la matrícula (eurobanda azul con la E de España) por haber sido matriculado antes de 1998, se permite pegar junto a la placa (nunca sobre ella) la pegatina con la correspondiente eurobanda de nuestro país.

4.- Viñetas de telepeaje: algunos sistemas de telepeaje hacen uso de identificadores adhesivos. Por lo general, se colocan en la parte superior central del parabrisas, junto al espejo retrovisor, para enviar la señal al sistema. Su uso depende de la normativa de cada país.

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