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S. I.
Lunes, 20 de marzo 2023, 01:38
Móvil en la manita: multazo al canto. Las nuevas tecnologías han obligado a la DGT ha incorporar nuevos casos por los cuales somos sancionados. Sin embargo, también hay cosas que no implican una multa, a pesar de que durante muchos sí eran un motivo para llevarse a casa una 'receta'. Por ejemplo, conducir sin la documentación personal, como el DNI. Si la Guardia Civil te para en un control y te solicita los datos personales, no es necesario disponer del carné. El agente dispone de acceso a esa información y no llevarla encima ya no es motivo de sanción. Sí que es cierto que hay una serie de documentos a los que la DGT accede, pero en la mayoría de los casos se puede emplear un soporte digital para mostrarse.
La multa por circular sin documentación era de al menos 200 euros pero gracias a la nueva aplicación móvil de la DGT, ahora se puede llevar digitalizado el permiso de conducir.
Además, ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos en el carné (si te pillan mirando el móvil, pierdes la mitad, seis) es de dos años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
No es la única infracción por la que la DGT no multará este 2023. Desde 1997 ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el vehículo, pero sí recomendable. Como también lo es llevar unas gafas de sol, por si acaso. La normativa obligaba a los conductores afectados a llevar siempre unas gafas de repuesto en la guantera. La multa ascendía a los 200 euros si no se llevaban encima.
Eso sí, cuando en el permiso se especifica que se deben utilizar algún tipo de material ocular, ya sean gafas o lentillas, si se comprueba que el conductor circula sin ellas puestas, la multa es inminente. Al margen de los problemas relacionados con la visión, se recomienda (ojo, sólo se recomienda) siempre utilizar gafas de sol en momentos del día como el amanecer o el atardecer en los que el exceso de sol puede dificultar la visibilidad en la carretera. Tráfico prohíbe conducir cuando, tras una revisión oftalmológica, se hayan dilatado las pupilas. Si un conductor que necesita gafas circula sin ellas, la multa puede alcanzar los 300 euros sin detracción de puntos del carné.
Desde que entró en vigor la Orden PRE/52/2010, dejó de ser necesario que los conductores lleven en el vehículo un juego de lámparas de repuesto. El motivo es la dificultad y el peligro que puede suponer la sustitución de una bombilla en el arcén de una calzada con vehículos circulando.
En algún caso, la sustitución del material lumínico implica el desmontaje de una rueda para la extracción del soporte. Además, la tecnología avanza y gran parte de los vehículos incorporar el LED, por lo que los faros de xenón están cerca de haber quedado superados, por lo que carece de sentido llevar lámparas y sancionar esa carencia.
A partir de 2008 dejó de ser obligatorio contar en el vehículo con la póliza del seguro o el recibo de la vigencia de la pólica. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados aporta ese tipo de datos a los agentes de Tráfico para su comprobación a través de dispositivos móvils o desde el ordenador del coche patrulla.
En el mismo sentido, tampoco es motivo de multa no tener a mano el recibo del impuesto de circulación municipal, ya que también es posible su consulta telemática. De este modo, la guantera se aligera de toda esa amalgama de papeles, recibos atrasados y actuales.
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