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Viernes, 9 de agosto 2024, 00:52
Millones de españoles se encuentran de vacaciones en las playas españolas. Allí hay tiempo para todo: tomar el sol, bañarse en el mar, hacer castillos de arena con los niños o practicar actividades acuáticas como el surf, buceo, Kitesurf, kayak, flyboard o montar en moto acuática, una actividad cada vez más de moda.
Las motos acuáticas son embarcaciones ligeras que garantizan diversión y cierta dosis de ejercicio físico. Pero, ¿requieren un permiso especial para poder conducirlas? ¿también si la alquilamos en una playa?
1. ¿Cuándo es necesario carnet de moto de agua?
Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas jet ski, o para varios ocupantes, conocidas como run about, que son capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros.
En cuanto a si es necesario tener un carnet de moto de agua la respuesta es que sí, pero siempre que la moto sea de uso personal, es decir, si es nuestra o de algún amigo y la vamos a conducir.
Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua para usarla. En este caso, la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.
2. ¿Existes diferentes tipos de carnet de moto de agua?
La entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 ha introducido cambios en lo referente a las titulaciones. Desde el pasado 1 de julio ya no sirven los carnets antiguos de motos acuáticas y nadie podrá conducir una moto con ellos. En su lugar, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
-Patrón de navegación básica.
-Patrón de embarcaciones de recreo.
-Patrón de yate.
-Capitán de yate.
-Licencia de navegación.
Sigue sin ser necesario tener carnet para conducir una moto acuática si la alquilamos por horas.
3. ¿Es obligatorio tener un seguro de moto de agua?
Si queremos comprar una embarcación, una vez adquirida tendremos que contratar un seguro de moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, en su artículo 3:
-Los propietarios de motos acuáticas de recreo o deportivas deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones, o estando las mismas atracadas, durante los periodos en los que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
-Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos, tendrá que suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
Así pues, contratar un seguro de moto de agua es obligatorio. La multa por no cumplir dicha obligatoriedad puede ascender a 20.000 euros, según explica AMV, empresa de comercialización online de seguros de motos.
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