![Ley de Tráfico | Todas las normas de tráfico para ciclistas y las que cambian con la nueva ley](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202110/13/media/cortadas/ciclista-carretera-k1RH-U150824679801s7H-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 13 de octubre 2021, 17:09
La nueva Ley de Tráfico que está tramitándose en España introduce algunos cambios que afectan a los ciclistas de una u otra manera. El más significativo es el relativo al adelantamiento en las vías. Hasta ahora, bastaba con dejar un metro y medio de distancia entre coche y bici. Incluso, el conductor podía rebasar la línea continua, siempre que fuese seguro hacerlo, para llevar a cabo el adelantamiento a la máxima velocidad permitida en la vía.
A partir de ahora, el usuario del automóvil (u otro vehículo) deberá aumentar la distancia con el ciclista o los ciclistas hasta los dos metros y, según desveló el Director General de Tráfico (pero que es algo que no recoge aún la Ley de Tráfico) deberá disminuir la velocidad en al menos 20 km/h con respecto a la máxima legal de la vía. La nueva redacción de la norma que regula la forma de adelantar a ciclistas, el artículo 35.4, quedará redactado del modo siguiente:
«El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén«
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Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros conllevará la retirada de 4 puntos del carné de conducir, así como la multa correspondiente, que puede llegar a ser de 200 euros.
Sin embargo, esa no es la única norma que afecta a los ciclistas en la Ley de Tráfico. La DGT elaboró hace años una guía en la que se regula lo que puede y no puede hacer el ciclista y cómo se debe comportar en carretera. Puedes ver el PDF y descargarlo, ampliarlos, imprimirlo o compartirlo. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página, por favor.
Pero además hay otras normas espcíficas para ciclistas,tanto en la relativo a cómo se debe circular, por dónde se puede ir y quéequipamiento deben llevar. Estas son las más importantes:
El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
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Si hay poca visibilidad o el tráfico se complica, por seguridad, se circulará en hilera, de uno en uno.
Sin embargo, los ciclistas tienen permitida la circulación de dos bicicletas en paralelo, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla. También pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos. No ir en fila india donde la ley estipula está considerado una infracción leve.
No se considera adelantamiento, a efectos de estas normas, los realizados entre ciclistas que circulen en grupo.
Está prohibida la circulación de ciclistas por aceras y zonas peatonales, salvo en aquellos casos en los que la normativa municipal así lo permita
Ante la ausencia de un carril bici o un arcén señalizado, el ciclista utilizará el arcén. Si el arcén es insuficiente, el ciclista puede utilizar parte del carril habilitado para automóviles, siempre situándose al lado derecho y ocupando el mínimo espacio imprescindible.
Los ciclistas no pueden circular por un carril de alta ocupación (VAO).
Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando esta no lo impida – pero no por autopistas. En autovía siempre deberán circular por el arcén y estará restringida a ciclistas mayores de 14 años.
El ciclista también tiene derecho a usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas, excepto en autovía.
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El límite de velocidad de los ciclistas será exactamente el mismo que permita la vía y sus señales de tráfico. Los antiguos límites de velocidad de 40 km/h y 45 km/h han sido anulados.
ALUMBRADO:
Si se circula por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda.
El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente:
- En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
- En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán, además, una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.
CASCO:
El casco de protección, homologado, es obligatorio para conductores y ocupantes, de bicicletas, si circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.
MÓVILES Y RECEPTORES:
Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.
Se tiene prioridad de paso, respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado.
También se tiene prioridad de paso cuando el vehículo de motor vaya a girar, a la derecha o a la izquierda, para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo o cuando circulando en grupo el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta. En este caso, un pelotón de ciclistas se considera como un único conjunto, por lo que una vez haya entrado el primer ciclista en la rotonda, los conductores que se incorporen deben ceder el paso a todo el pelotón.
SE DEBE CEDER EL PASO:
Ante un paso para peatones debidamente señalizado o cuando se vaya a girar, para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya paso para estos.
En un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista y otros vehículos de dos ruedas siempre cederán el paso al resto de vehículos, salvo que un agente presente en la zona indique lo contrario.
AL APROXIMARSE A UNA INTERSECCIÓN O CRUCE:
La preferencia de paso se verificará, siempre, atendiendo a la señalización que la regule:
-Ya sea un agente con el brazo levantado verticalmente o con el brazo o brazos extendidos.
-También ante una señal luminosa como la luz de roja del semáforo o la luz amarilla no intermitente, salvo que el ciclista se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda parar, antes del semáforo, de forma segura.
-Y siempre ante una señal horizontal de detención obligatoria o Stop.
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- Los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. No existe limitación de altura.
- Un ciclista mayor de edad tiene permitido llevar a un niño de hasta siete años de edad en una sillita que esté homologada para tal efecto.
- Los conductores no pueden parar o estacionar en vías ciclistas, ni en pasos para ciclistas.
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