![Así será la nueva normalidad en España: el borrador del Real Decreto que prepara el Gobierno](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202006/06/media/cortadas/NORMALIDAD-kHBF-U110424156632FMD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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LP.ES y Ander AZPIROZ
Sábado, 6 de junio 2020, 08:37
El Gobierno ya prepara el escenario de la nueva etapa que se abrirá tras el fin del estado de alarma. Es un borrador del real decreto que regulará la llamada 'nueva normalidad' y que incluye entre sus medidas la obligatoriedad de llevas mascarilla y multas de 100 euros para quien no las lleve.
- Será obligatorio llevar la mascarilla en la vía pública, al aire libre y en cualquier espacio cerrado, siempre y cuando no se pueda guardar un mínimo de 2 metros de distancia. Según el borrador que prepara el Ejecutivo, su no utilización podría ser objeto de una multa de 100 euros.
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- También, siempre según el borrador, Sanidad mantendrá la última palabra en la desescalada -Illa podría ponerse al frente de la Sanidad en España si hay un rebrote- , pese a que todas aquellas regiones que llegarán a la fase 3, en teoría, tendrán libertad para decidir sobre las últimas medidas que deberían conducir hacia la «nueva normalidad». Es así como ha bautizado el Ejecutivo a la situación post-Covid-19, al menos hasta el otoño, cuando podría producirse, según los expertos, un nuevo rebrote.
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- El Gobierno, en caso de salir adelante este borrador, se guardaría un as en la manga en caso de que se produzcan rebrotes. Y es que las comunidades autónomas deberían estar obligadas a informar de manera puntual sobre posibles casos de coronavirus en su territorio. Esto ha sido, en cualquier caso, algo que no se ha producido, ya sea por culpa de Madrid o algunas regiones, siquiera en los peores momento de la pandemia.
En el borrador se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR «u otra técnica de diagnóstico molecular» a todo caso sospechoso de COVID-19 y de facilitar e informar a Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, también en el caso de laboratorios públicos y privados. También se deberá colaborar con las administraciones para el rastreo de casos.
Igualmente se recoge la obligación a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas de contar con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, con centros de atención primaria y hospitales con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia. «Se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad», indica.
En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores material higiénico para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar «las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan». Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer «las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
Las medidas prevención e higiene, así como las recomendaciones de garantizar la distancia de seguridad, también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, en centros comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, con especial atención a las zonas comunes, equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas.
En el caso de la red de aeropuertos gestionados por Aena, el gestor aeroportuario pondrá a disposición de Sanidad los medios necesarios para garantizar las medidas sanitarias y el Gobierno abonará «los costes que implique la colaboración».
En el caso de los puertos, indica que en caso de que el ejercicio del control sanitario de pasajeros en régimen de pasaje internacional no fueran sufragados por fondos procedentes de la Unión Europea para compensa los gastos derivados de la crisis sanitaria, los costes que impliquen el ejercicio de estas funciones se repercutirán en la tasa correspondiente al pasaje.
En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.
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