

Secciones
Servicios
Destacamos
Este lunes ha entrado en vigor la nueva normativa para el registro de viajeros en España, que contempla cambios importantes en el sector del hospedaje y alquiler de vehículos a motor, con sanciones y multas para quienes no acaten el nuevo reglamento a partir del 2 de diciembre. La normativa, que entra en vigor con la aplicación del Real Decreto 933/2021, establece obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades en este ámbito.
Una nueva medida que ha sido objeto de constante crítica desde el sector de alojamiento y también por parte de las agencias de viajes, que han señalado la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros. Las empresas afectadas por el nuevo registro de viajeros en España se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022
Desde el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska defienden que esta medida busca incrementar la seguridad de la ciudadanía ya que, para el Ministerio de Interior la anterior regulación quedaba «obsoleta» e «inservible» debido a que, por ejemplo, la norma del registro en hospedaje tiene 65 años de antigüedad (Decreto 1513/1959). Por tanto, la antigua normativa dejaba fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet.
En concrento, esta medida afectará a empresas de alojamiento, alquiler de vehículos y agencias de viajes. Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones «considerables», ya que «los datos recabados son los mismos que hasta ahora».
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene «un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado», se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
- Infracciones leves: irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
- Infracciones graves: incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.