
Todos solemos llevar en el coche objetos para hacer frente a cualquier imprevisto. Desde una chaqueta, una bolsa de aseo o unas gafas de sol. Sin embargo, debes saber que algunos de estos objetos están prohibidos y podrían conllevar una multa de hasta 30.000 euros en el peor de los casos.
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En un control de tráfico, la Guardia Civil lo primero que suele comprobar es que tienes encima el carné de conducir. Si están realizando un control de alcoholemia, también pueden comprobar que no superas la tasa de alcohol permitida o en otro de los casos, también podrían comprobar que no llevamos en nuestro vehículo ningún objeto prohibido que pueda poner en riesgo nuestra seguridad vial y la del resto de conductores.
A continuación, detallamos una lista con los objetos que la DGT prohíbe llevar en el coche:
- Detector de radares: No está permitido y pueden acarrear en multas de hasta 500 € y pérdida de 3 puntos.
- Objetos que impidan la visibilidad del conductor como muñecos grandes, peluches, adornos en el salpicadero, pegatinas mal colocadas, etc.
- Carga mal colocada o que sobresalga como bicicletas, esquís, maletas en baca, etc. deben ir bien sujetas y señalizadas si sobresalen.
- Animales sin sujeción adecuada: No se pueden llevar sueltos. Tienen que ir con arnés o en transportín, bien fijado.
- Sustancias peligrosas sin autorización como productos inflamables, explosivos o químicos que requieren transporte especial.
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- Objetos sueltos que puedan salir despedidos como botellas, herramientas, mochilas, dispositivos electrónicos, etc., si no están bien asegurados, ya que pueden causar daños graves en un accidente, incluso a baja velocidad.
Tampoco está permitido llevar armas de fuego en el coche sin la debida licencia y justificación. Aunque el conductor sea titular de una licencia válida, el transporte del arma debe cumplir con varias condiciones. Además, el arma debe ir descargada, separada de la munición y guardada de forma correcta en un estuche o funda. También es necesario una justificación clara del trayecto.
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Las navajas pequeñas (con hoja inferior a 11 cm) no están prohibidas, pero su transporte puede ser sancionado si no hay una razón justificada. En cambio, las navajas automáticas, mariposa, de muelle, cuchillos de combate o similares están prohibidas, salvo situaciones excepcionales reguladas por la ley.
Según la Ley de Seguridad Ciudadana, llevar este tipo de objetos en lugares públicos o vehículos sin causa justificada puede conllevar multas que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros.
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