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Lunes, 4 de octubre 2021
El documento nacional de identidad, o DNI, es obligatorio para todos los ciudadanos a partir de los 14 años. A partir de esta edad, el titular deberá «mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia», según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como la «Ley Mordaza».
No obstante, aunque es obligatorio tener este documento, muchos ciudadanos dudan sobre si hay que llevarlo siempre encima. Es la Ley de Seguridad Ciudadana la que da respuesta a esta cuestión: los españoles están obligados a enseñarlo a la Policía si un agente se lo pide, pero no está obligado a portarlo consigo.
De esta forma, en el caso de que la Policía nos pida el DNI, de no llevar el documento con nosotros, no nos podrán multar. En este caso, los agentes podrán llevarnos a comisaría para identificarnos, pero no podrán reternos allí más del tiempo estrictamente necesario, de máximo hasta 6 horas.
En cuanto a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, «tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad«, como por ejemplo el pasaporte o la tarjeta de identidad expedida en su país de origen. De la misma forma que los españoles, »estarán obligados a exhibir la documentación« si se lo piden las autoridades.
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