![La OCU avisa: las 6 condiciones que no debería aceptar el inquilino en el contrato de alquiler de una vivienda](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/10/04/alquiler-RVOoCR0GFQ8fvNOA2LTNyeN-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El mercado del alquiler de viviendas en España se ha vuelto cada vez más competitivo, con una creciente demanda y una oferta limitada, lo que lleva a muchas personas a aceptar rápidamente condiciones que podrían resultar perjudiciales. En este contexto, es fundamental que los inquilinos presten especial atención a los términos de sus contratos para evitar problemas futuros. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha identificado las principales condiciones que no deberían aceptar los inquilinos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, y advierte sobre los riesgos asociados a no ser cautelosos durante este proceso.
Uno de los errores más comunes que detecta la OCU es adelantar dinero antes de ver la vivienda. La organización recalca: «Nunca adelantes dinero sin ver la vivienda y tomar un mínimo de precauciones. Que no te metan prisa. Lo primero es conocer la vivienda y comprobar su estado». Además, la OCU recomienda verificar la existencia de la vivienda en la web del Catastro, donde se puede comprobar el tamaño, el número de habitaciones, la ubicación real, y la cercanía de transportes. También es esencial revisar el estado de las ventanas y el tipo de calefacción, sobre todo si se trata de una zona fría, para evitar problemas futuros.
La importancia de formalizar el acuerdo en un contrato escrito es fundamental. «Es esencial reflejar por escrito lo fundamental en un contrato de alquiler y quedarse con un original, firmado en todas sus páginas. Si es para vivienda, asegúrate de que no te hacen un contrato de once meses», señala la OCU. Un acuerdo verbal carece de la seguridad jurídica necesaria para proteger a ambas partes y, en caso de conflicto, resultará mucho más difícil defender los derechos del inquilino.
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Elaborar un inventario detallado de la vivienda y de los muebles es otro paso crucial que no debe pasarse por alto. La OCU insiste en que «es importante elaborar un inventario de la vivienda y muebles. Y si hay elementos desgastados (suelos, paredes, etc.), deja constancia con fotos. Los contratos suelen afirmar que el inquilino recibe la vivienda «en perfecto estado», lo cual no siempre se ajusta a la realidad. Tener un inventario permite evitar malentendidos al término del alquiler y protege al inquilino de posibles reclamaciones por daños que ya estaban presentes.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es la revisión de los gastos que se establecen en el contrato. Según la OCU, «revisa que el propietario no te carga en el contrato ni el IBI ni los gastos de comunidad». En caso de que estos gastos se carguen al inquilino, deben cumplirse ciertos requisitos, como indicarlo de forma expresa en el contrato y mencionar la cuantía correspondiente al año de la firma. Además, desde el 26 de mayo de 2023, la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe que se cobren al inquilino los gastos de agencia, algo que también debe ser verificado antes de firmar.
La cantidad que se entregue como fianza y garantía adicional debe cumplir con ciertos límites. «La cantidad que entregues al casero no debería superar al equivalente a tres meses de renta, entre la fianza legal de un mes y las garantías adicionales de hasta dos meses de depósito», afirma la OCU. Cualquier cantidad que exceda este límite no solo es desproporcionada, sino que es ilegal. Por tanto, si un propietario exige más de lo permitido, la OCU aconseja buscar otra vivienda. Además, es fundamental conservar el recibo de cualquier pago realizado como prueba de la transacción.
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José María Camarero
La actualización de la renta es un aspecto que ha cambiado en los últimos años. La OCU advierte que «desde 2022 se impuso un límite extraordinario a las subidas anuales de renta en alquiler de vivienda», siendo este límite del 2% en 2023 y del 3% en 2024. En principio, el inquilino debería atenerse a estos límites legales, aunque si el propietario es un «pequeño arrendador» (es decir, tiene menos de diez inmuebles), es posible pactar otras subidas, siempre y cuando se reciban beneficios adicionales, como mejoras en el mobiliario o en la cocina.
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