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'Matrimonio de los padres' o 'padre y madre'. Estas dos fórmulas en 2022 pueden sonar obsoletas a la hora de rellenar un documento oficial, teniendo en cuenta que la legislación vigente recoge distintos tipos de familias.
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe darse «el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 11 recoge «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas».
Sin embargo, ¿esto se lleva a cabo en los trámites administrativos? Pues algunos documentos no cumplen la legislación. Siguen anclados en el pasado. Un ejemplo: registrar a un recién nacido. El parte facultativo de nacimiento que se entrega en los hospitales y que debe ser rellenado por los progenitores obvia, casualmente, esta palabra, la de 'progenitor'. En el documento se pide aportar los datos del 'padre' y luego los de la 'madre'. Asimismo, deben declarar «el matrimonio de los padres». Pero, ¿y si hay dos madres, es decir, dos progenitoras? O simplemente una sola progenitora. El documento no lo tiene previsto.
En otros trámites de la Administración también se dan circunstancias discriminatorias. Por ejemplo, para matricular a un niño en una guardería pública en la localidad valenciana de Gandia, también se utiliza la fórmula de padre o madre. Pero se va más allá. De la progenitora se piden datos más allá del nombre y del DNI. Se les solicita el teléfono y el correo electrónico. Cabría esperar que, del padre, también se solicitara la misma información. Pero no. Con su nombre y número de documento nacional de identidad es suficiente. ¿Por qué de la madre se pide el teléfono y del progenitor, no? ¿Se supone que es ella la que siempre está disponible a la hora de atender una urgencia en el centro escolar?
Este trámite se convierte en una de las gestiones en las que se sigue empleando un lenguaje discriminatorio en el que, además, se incumplen las normativas al respecto de la igualdad en el ámbito administrativo. No sólo lo marca una ley estatal. La Generalitat Valenciana también tiene su propia legislación que vela para que estas cosas no ocurran. Lo marca la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, en la que ser recoge que «la Generalitat garantizará que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual, familiar y de género de las personas LGTBI en las áreas reguladas en la presente ley».
Pero esto no sucede así. Y hay más. Otro ejemplo: cuando son dos madres las progenitoras. Pese a ser promesa del actual Gobierno de España de evitar estas situaciones discriminatorias, aún hoy, en los hospitales, sigue sin poder inscribirse a los bebés si estos son nacidos de dos mujeres. Es más, se les obliga a ir al Registro Civil, cuestión que no sucede en las parejas heterosexuales. La razón es que deben aportarse los documentos de la clínica de reproducción asistida para evitar una posible reclamación de paternidad, mientras que en el caso de parejas heterosexuales basta con que el varón asuma la paternidad, se presupone que es válida sin más.
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