DM
Miércoles, 21 de agosto 2024
Durante el mes de diciembre el espíritu navideño suele inundar las calles españolas y se deja sentir en el ámbito económico. Es al menos lo que se puede extraer de los hábitos de compra de los ciudadanos durante estas fechas en las que se acude en masa a los supermercados para tratar de conseguir el aprovisionamiento necesario para los compromisos familiares.
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Algo similar pensaría una pareja en Málaga que acudió a un supermercado de Mercadona de la localidad para realizar una compra que ascendía hasta los 385,52 euros. La única pega es que no pretendían abonar la cuenta. Los hechos sucedieron el pasado diciembre cuando acudieron al supermercado y fueron sorprendidos por el personal del supermercado intentando robar todos los artículos.
Pese a que no pudieron llevar a cabo el delito, la empresa decidió llevarlo a los tribunales y, en primera instancia y tras considerar las pruebas presentadas, se determinó que los acusados actuaron «de mutuo acuerdo» para perpetrar el hurto. El juez dictó una sentencia condenando a ambos a una multa de 40 días con una cuota diaria de tres euros. La cosa no quedó ahí puesto que también les fue prohibida la entrada a todos los supermercados de la cadena dirigida por Juan Roig durante un período de cuatro meses, según ha indicado el medio digital Infobae.
Al conocer el fallo, los condenados interpusieron un recurso de apelación argumentando varios motivos con los que solicitaban la revocación de la sentencia. Entre ellos, un error en la valoración de la prueba y una falta de motivación en la resolución dictada por el juzgado de primera instancia. Dicho con otras palabras, en su recurso cuestionaban la interpretación y el peso otorgado por el juzgado a las pruebas presentadas durante el juicio, sugiriendo que no había un análisis imparcial de los hechos.
La Fiscalía impugnó el recurso defendiendo la validez de la sentencia original. La defensa de Mercadona también se opuso a dicho recurso y respaldó la decisión del juzgado de primera instancia. Posteriormente, el caso llegaría a manos de la Audiencia Provincial de Málaga, que ha considerado que no existen fundamentos suficientes para revocar la sentencia original.
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Por tanto, la Audiencia ha dado el visto bueno a la sentencia que, según ha aclarado, contiene una motivación jurídica suficiente. Se ha argumentado que el fallo contenía un fundamento jurídico adecuado y que la condena estaba basada en una interpretación lógica y correcta de los hechos y pruebas.
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