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Un despacho municipal donde se solicitan las bodas civiles y el registro de parejas de hecho, en unan de archivo. Vicente Vicens

Las parejas de hecho prohibidas por la ley en España discrepan en el grado de parentesco

Las comunidades autónomas regulan los requisitos necesarios para inscribir la unión

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 15 de septiembre 2024, 01:02

Una pareja de hecho es una pareja o unión entre dos personas distinta del matrimonio, esto es, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos). Sin embargo, en 2024 no existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal y, según explica el Gobierno, para inscribirse las parejas deben dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan o al Ayuntamiento en el que se encuentren empadronados, en caso de que exista Registro de Uniones de Hecho.

La inscripción se realizará mediante una solicitud conjunta de los dos miembros de la unión y se exigen una serie de requisitos, al mismo tiempo que hay una serie de prohibiciones. Las prohibiciones para constituir una unión de hecho están inspiradas en el principio de mínima intervención, impidiendo únicamente la constitución de la unión en situaciones de mantenimiento simultáneo de otros vínculos convivenciales, minoría de edad sin emancipación o parentesco muy cercano, algo en lo que las redacciones de las diferentes leyes autonómicas no son uniformes.

Prohibiciones

Así, por ejemplo, la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, como las de otras autonomías como Andalucía, Madrid o Aragón, establece estas prohibiciones, que impiden formar una unión de hecho, a los efectos de la ley, a varios grupos de personas:

a) Las personas menores de edad no emancipadas.

b) Quienes estén casados o casadas con otra persona, sin estar separados o separadas legalmente de la misma mediante sentencia judicial, y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.

c) Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado en la Comunitat Valenciana, Asturias, Andalucía o Aragón, entre otras, o el tercero en Madrid y Baleares, por ejemplo, según recogen en su legislación.

Tampoco podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o condicional y cuando la unión de hecho quede fuera del ámbito de aplicación de la ley, así como cuando se solicite la unión de hecho en alguno de los supuestos de prohibición recogidos, se dictará resolución denegatoria de la inscripción.

Documentación para inscribirse

Generalmente, se requerirá documentación que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No estar incapacitados judicialmente.

- Ser residentes en el municipio o en la Comunidad Autónoma, por el tiempo que la normativa determine.

- No estar sujetos a vínculo matrimonial alguno.

- No constar inscrito en otro registro incompatible según la normativa aplicable.

- No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción según la normativa.

En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. No es posible estar inscrito en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos

Los derechos que se adquieren pueden variar según el Registro en el que te inscribas. Hay normas que atribuyen efectos a cualquier inscripción en cualquier registro (por ejemplo, normativa de la Seguridad Social), pero también puede haber normas autonómicas o locales que atribuyan efectos sólo a la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, respectivamente.

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