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LAS PROVINCIAS
Lunes, 10 de agosto 2020
Llega el verano y eso, para muchos, implica descanso y desconexión. Pasar un tiempo alejado de las obligaciones es necesario, pero también puede llegar a generar estrés en quien piensa demasiado en todo lo que tendrá que hacer al regresar de las vacaciones para ponerse al día. Abrir el correo y ver una bandeja de entrada repleta de emails puede suponer un mal trago para más de uno, así como revisar las cartas que han ido llegando al buzón de casa.
La ansiedad en estos casos suele incrementar si entre las notificaciones recibidas encontramos alguna de Hacienda. Porque aunque sea verano, desde el Ministerio continúan en contacto con empresarios y autónomos como en cualquier otra época del año. Los avisos pueden ser de cualquier tipo, desde diligencias de embargo a requerimientos o solicitudes de información tributaria, pero ¿qué ocurre si se me ha pasado responder al aviso?
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Todas las notificaciones que envía Hacienda, independientemente de su finalidad, cuentan con un plazo de contestación y no responder a ellas supone sanciones que pueden alcanzar hasta los 600 euros. La clave de la cuestión está en que aunque el receptor no lea el comunicado, el tiempo no deja de correr. Eso sí, hay que tener en cuenta que el periodo de respuesta varía en función del método de envío y depende de si se recibió el aviso por vía física o electrónica.
Las cartas certificadas son el método tradicional de contacto por parte de Hacienda. La ley establece que si el destinatario no está en casa, la Agencia Tributaria debe intentar volver a entregar la notificación en un plazo de tres días y en una hora distinta. Si tampoco se logra entregar la información, se procede a la publicación de la misma en el BOE.
No obstante, el 13 de mayo de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece la posibilidad de impugnar las notificaciones recibidas en agosto por ser el mes más habitual en el que el receptor podría encontrarse fuera de casa. Por lo tanto, si el contribuyente logra probar que se encontraba de vacaciones durante este periodo y que no puedo recibir los avisos, los plazos dejarían de ser válidos y por tanto también sus posibles sanciones.
Bastante diferente es en el caso de la notificación telemática, ya que se entiende que a pesar de estar de vacaciones el contribuyente tiene medios para estar al tanto del correo. Si se recibe un aviso de esta manera, el plazo para contestar es de 10 días desde que la información entra en nuestro mail. Si tras ese periodo no se ha obtenido respuesta, se da la notificación por leída y la Agencia Tributaria comienza el correspondiente trámite, sin que se pueda recurrir.
Y como más vale ser precavido, existe una manera para que el contribuyente avise a Hacienda de que va a estar desconectado. Se trata de los 'días de cortesía', un plazo de 30 días en los que el trabajador informa a la Agencia Tributaria de que no podrá estar pendiente de las notificaciones y que, eso sí, se debe solicitar por adelantado siete días antes para evitar disgustos.
Si el contribuyente no responde a una notificación de la Agencia Tributaria pierde su derecho a realizar cualquier tipo de alegación. Las multas, según establece el artículo 203 de la Ley Tributaria, suponen un desembolso que va de los 150 euros (primer incumplimiento), a los 300 euros (segundo) y hasta los 600 euros (tercero).
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