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Comprobación de pasaportes y documentación oficial, en una imagen de archivo. Efe
España cambia el pasaporte provisional y los salvoconductos

España cambia el pasaporte provisional y los salvoconductos

Una Directiva europea obliga a modificar algunos aspectos de estos documentos temporales para viajar por el mundo y amplía los supuestos de expedición

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 25 de noviembre 2024, 00:50

España cambiará a partir del 9 de diciembre de 2025 el modelo de pasaporte provisonal yde los salvoconductos. Dos directivas europeas, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios nacionales.

Esto ha obligado a España a adoptar su legislación, que se ha visto reflejada en el Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. La fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones era el 9 de diciembre de 2024, aunque la fecha a partir de la cual deben aplicarlas efectivamente es el 9 de diciembre de 2025, que es la fecha en la que el real decreto entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

El pasaporte provisional

Con esta norma se actualiza el formato del pasaporte provisional, mediante la incorporación de una referencia a la «Unión Europea» en la cubierta y en la primera página del documento.

El pasaporte provisional, que tiene una duración máxima de 12 meses, es expedido a las personas de nacionalidad española que lo soliciten ante las Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.

Asimismo, en circunstancias excepcionales, se expedirá a las personas de nacionalidad española que no puedan comparecer personalmente ante la Oficina Consular de carrera por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. En estos casos excepcionales, la solicitud y entrega del pasaporte provisional se realizará a través de la Oficina Consular honoraria más cercana, o, en su defecto, de otra autoridad española, que verificará la identidad de la persona solicitante.

El nuevo pasaporte provisional cumple normas técnicas muy desarrolladas para evitar imitaciones y falsificaciones y posee elementos de seguridad reconocibles universalmente, y se convierte en el modelo ordinario de salvoconducto para personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como para sus familiares.

Puedes leer las características específicas y técnicas del pasaporte provisional y del salvoconducto, que serán obligatorias a partir del 9 de diciembre de 2025, según el Real Decreto publicado en el BOE.

El salvoconducto

El salvoconducto se expide cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.

Se expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.

El salvoconducto tiene una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser necesarias. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.

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