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Dos perros jugando en un jardín. Juanjo Santamaria

Los pasos que debes seguir si fallece tu mascota según la nueva Ley de Bienestar animal

Mascotas ·

Estas normas entrarán en vigor a partir del próximo 29 de septiembre

Sara Bonillo

Valencia

Lunes, 25 de septiembre 2023, 20:16

La nueva Ley de Bienestar animal, que entrará en vigor a partir del próximo viernes 29 de septiembre ha supuesto multitud de cambios y normas en beneficio de los animales. Aunque en lo relativo al fallecimiento de nuestra mascota apenas hay cambios significativos en esta nueva legislación, uno de los aspectos que si cambia considerablemente es a la hora de realizar la eutanasia a un animal.

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Actualmente para evitar la sobrepoblación en muchos centros de protección animal era habitual que algunos animales tuvieran que sacrificarse por falta de espacio físico para una correcta convivencia, sin embargo, esta nueva ley prohíbe expresamente el sacrificio de cualquier animal por cuestiones económicas, sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión que puede ser tratada, así como por cualquier otra causa similar a las citadas anteriormente.

De este modo, la eutanasia solo estará justificada bajo criterio y control veterinario con el fin de alargar el sufrimiento del animal por causas no recuperables que comprometan seriamente su calidad de vida y que como tal ha de ser acreditado y certificado por un profesional veterinario colegiado, tal y como señala el artículo 27 de la nueva ley. En el caso de que la mascota tenga que ser sacrificada por motivos veterinarios, debe ser el propio profesional quien se encargue de todo el papeleo y retirada del cuerpo.

¿Qué debo hacer si mi mascota muere en casa?

En el caso de que tu mascota fallezca en el domicilio lo primero que debes hacer es llamar a tu veterinario habitual, él te dara las instrucciones de cómo proceder. Lo más probable es que tengas que avisar a la administración de tu comunidad autónoma para dar de baja al animal del registro y decidir qué quieres hacer con el cuerpo: enterrarlo o incinerarlo. Hay algunas empresas que se dedican exclusivamente a estos servicios, ya que en España está expresamente prohibido enterrar cualquier animal en sitios no autorizados. En la actualidad la mayoría de estas empresas son privadas, aunque a finales de año está previsto que en Málaga se abra el primer cementerio de animales público en todo el país.

Una vez que entre en vigor la nueva ley, en el caso de que el animal fallezca habrá que darlo de baja en el registro y este deberá ir acompañado de un documento que acredite que el animal ha sido bien incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dicha actividad. Aquí tiene que constar el número de identificación del animal fallecido así como el nombre y apellidos del responsable del animal, o en su defecto, el nombre de la empresa que se ocupó del trámite.

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