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Martes, 23 de abril 2019
Los distintivos ambientales de la DGT, esas pegatinas de colores que habrás visto en muchos coches, son obligatorios desde el 24 de abril de 2019 en Madrid y no llevarlos puede suponer una multa de 100 euros, aunque de momento la Policía impondrá una sanción de 15 euros. Durante un tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) envió al propietario del vehículo la pegatina que le correspondía a su coche, ahora la forma más cómoda de adquirirla es en una de las casi 2.200 oficinas de Correos que existen en España. Si vas a ir a Madrid (aunque seas turista ya es obligatorio llevarla) o simplemente quieres tenerla, debes acudir a Correos y comprarla: su precio, 5 euros (6,5 euros con gastos de envío incluidos se se tramita por internet).
Para disponer de la pegatina que le corresponde al vehículo solo se debe acudir a una oficina de Correos con un original o copia del Permiso de Circulación del vehículo correspondiente e identificarse con el DNI la persona que se presente. Mediante el pago de 5 euros ya se tendrá disponible la pegatina de la DGT.
Una gran cantidad de conductores ha acudido en los últimos meses a Correos para hacerse con el distintivo que debe llevar su vehículo. Tal ha sido el 'boom' generado que en varias oficinas de Madrid se llegó a vaciar el stock de estas pegatinas.
Las etiquetas se pueden adquirir de todas estas formas:
- En las oficinas de Correos. Comprueba aquí en cuales está disponible.
En los talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA). Comprueba aquí en cuales está disponible.
También puede hacerse con su distintivo ambiental a través de su Gestor administrativo.
A través de la asociación Ganvam.
De forma online. En la web de la DGT informan de cómo hacerlo.
A través de otras redes de talleres en las que adquirir el distintivo ambiental.
Los dispositivos ambientales puestos a la venta en las oficinas de Correos son cuatro:
Para los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Para turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP) que cumplan los criterios de la etiqueta C.
Para los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Ello quiere decir que los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
Para los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
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