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Establecimientos abiertos durante el estado de alarma en España: peluquerías, tintorerías, bancos, estancos, quioscos...

LP.ES

Sábado, 14 de marzo 2020

Decretar el estado de alarma en España, además de limitar los desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio nacional, establece también ciertas limitaciones en la apertura de establecimientos y comercios minoristas.

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El artículo 10 del decreto del estado de alarma publicado por el BOE especifica los comercios que pueden abrir y los que no. El Gobierno ha decretado que se suspende por norma general la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, pero establece una serie de excepciones. Estos son los establecimientos comerciales que van a poder abrir:

- Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

- Establecimientos farmacéuticos

- Establecimientos médicos

- Ópticas

- Establecimientos de productos ortopédicos

- Establecimientos de productos higiénicos

- Peluquerías

- Establecimientos que vendan prensa (Los periódicos, productos de primera necesidad)

- Papelerías

- Establecimientos de combustible para la automoción

- Estancos

- Establecimientos que vendan equipos tecnológicos

- Establecimientos de telecomunicaciones

- Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía

- Empresas de comercio por internet

- Empresas de comercio telefónico

- Empresas de correspondencia

- Tintorerías

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- Lavanderías

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Esto implica que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pero se deja la puerta abierta a que puedan prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

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Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

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Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

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Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Noticia Patrocinada

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

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Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

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Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

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Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

- Tiendas de alimentación

- Farmacias

- Centros médicos

- Peluquerías

- Tintorerías

- Ópticas

- Ortopedias

- Estancos y quioscos (Los periódicos, productos de primera necesidad)

- Tiendas de alimentación de animales domésticos

- Tiendas de telefonía

La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

Por otro lado, se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Además, la asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres no se prohíbe, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas principales medidas, de aplicación en toda España, son las siguientes:

Limitación de la ibertad de circulación

Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

- Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

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- Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

La oferta de transporte público se reduce a la mitad.

Queda prohibido salir de casa en todo el país excepto para realizar las siguientes actividades:

- adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Los quiscos permanecerán abiertos (Los periódicos, productos de primera necesidad)

- asistencia a centros sanitarios

- desplazamiento al lugar de trabajo

- retorno al lugar de residencia habitual

- asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- pasear a los animales domésticos

- desplazamiento a entidades financieras y de seguros

- desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

- cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

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