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Las pensiones que permiten cobrar otra diferente a la vez

La incompatibilidad sólo es aplicable en cuanto a pensiones del mismo régimen, por lo tanto hay algunas excepciones permitidas por la Seguridad Social

REDACCIÓN

Sábado, 23 de enero 2021, 00:20

La Seguridad Social siempre ha sido clara sobre la compatibilidad de las pensiones: hay que elegir. Si bien que es cierto que una misma persona puede cumplir con requisitos que le permitirían acceder a más de una prestación, muchas de estas son incompatibles y el solicitante se debe decantar por la opción que más beneficiosa o adecuada le resulte. Tal y como detallan desde el organismo, «las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario».

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Por lo tanto, en un principio no se pueden cobrar a la vez dos prestaciones, pero siempre hay excepciones. La incompatibilidad sólo es aplicable en cuanto a pensiones del mismo régimen, por lo que hay algunos tipos de bonificaciones que sí se pueden recibir a la vez.

La pensión de viudedad, por ejemplo, se puede compatibilizar con cualquier sueldo del trabajo del beneficiario y también con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que el ciudadano tenga derecho. También se pueden cobrar a la vez que las prestaciones del SOVI, aunque cuando coincidan no podrán exceder entre ambas al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. En caso contrario, se disminuirá la parte del SOVI en el importe necesario para no superarlo. Si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho pero sigue cobrando la pensión de viudedad, no podrá cobrarse a la vez que otra si fallece el nuevo cónyugue, por lo que tendrá que decantarse por una de las dos.

La pensión de incapacidad permanente puede cobrarse al miso tiempo que una de jubilación de otro régimen, a no ser que para acreditar el derecho a ello se deba acudir al régimen que justifique la jubilación, lo que obligaría a decantarse por una de ellas. Sin embargo, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirven sólo para cuantificar el importe de la incapacidad permanente y se puede prescindir de ellas para cumplir el derecho sí que se pueden cobrar a la vez. En este caso, habría que calcular cada bonificación en base a las cotizaciones de cada régimen.

Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez son incompatibles entre sí, así como las pensiones asistenciales y los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. Lo mismo ocurre con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %.

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Sobre las pensiones de orfandad, si el beneficiario ha sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, se puede compatibilizar esta prestación con la de incapacidad permanente después de dicha edad si es a consecuencia de otras lesiones a las que justificaron la pensión de orfandad. O en caso de la pensión de jubilación, con las causadas por un trabajo que realicen por cuenta propia o ajena. Las pensiones en favor de familiares se pueden cobrar a la vez que las pensiones de viudedad y orfandad causadas por la misma persona.

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