Desde finales de 2024 el Estatuto de los Trabajadores incluye un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores, una mejora introducida tras la dana que dejó cientos de muertos y miles de afectados en Valencia y que tiene que ver con la situación meteorológica. Ha sido bautizado como 'permiso climático' y viene recogido en el artículo 37.3 g) del ET.
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El permiso ofrece a cualquier persona la opción de cogerse hasta cuatro días retribuidos sin acudir al centro de trabajo siempre y cuando existe una «imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Cuando se presentó la medida el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó que «estos permisos climáticos» se pueden pedir cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia, y señaló que hay «una casuística bien recogida de las causas que pueden dar lugar a estos permisos», ofreciendo «un rol particularmente importante a los representantes de los trabajadores a la hora de ser capaces de identificar estas casuísticas».
Para poder pedir el permiso se tiene que dar la característica conjunta de que no se puede acudir al puesto de trabajo, pero que tampoco se pueda realizar el trabajo de manera remota, es decir, que no se pueda teletrabajar, lo que en la práctica excluye a algunos sectores de este permiso. «Damos certidumbre ante posibles eventos futuros de cuál tiene que ser la casuística en este tipo de situaciones», ha indicado Carlos Cuerpo.
Pasados esos cuatro días –y si no es posible teletrabajar–, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron, aunque también se da a la empresa una opción que favorece al trabajador, ofreciendo la posibilidad de «aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.». Es decir, que si la situación se prolonga se puede activar como última medida un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) de fuerza mayor y suspender el contrato antes que extinguirlo y despedir al trabajador.
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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subrayó que los trabajadores quedarán protegidos frente a incumplimientos o la denegación de estos permisos climáticos. «Ninguna persona podrá sufrir perjuicio alguno por la adopción de estas medidas. La Inspección de Trabajo está para ello», recordó.
También se establece la obligatoriedad de que los convenios colectivos incluyan protocolos de actuación ante estas situaciones, por lo que antes de finales de 2025 el Gobierno anunció que elaborará un Real decreto que aborde la prevención de riesgos laborales de los trabajadores frente a los efectos del cambio climáticos. Además, los procesos judiciales por despido y por daños a causa de la dana tendrán tramitación preferente en los juzgados.
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Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explicó en su día que el Gobierno ha adoptado estas iniciativas de carácter estructural «porque esta emergencia climática desgraciadamente va a suceder de manera recurrente en toda la península ibérica».
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