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El permiso laboral por fallecimiento que algunos trabajadores pueden ampliar en dos o hasta cuatro días más

Se aplica a la muerte del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 16 de mayo 2024, 01:29

El Estatuto de los Trabajdores, con sus sucesivas reformas, estipula que una persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por varios motivos, entre ellos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos y hermanos; cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y hermanastros).

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Este permiso, por lo general, es de dos días, aunque puede ser de tres en el caso de empleados públicos o en aquellos convenios colectivos donde así esté recogido, y además ofrece la particularidad de poder ampliar en dos días más el permiso en función de la residencia.

Así, el propio Estatuto del Trabajador establece que «cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días«, por lo que pasaría a ser de cuatro o incluso de cinco si se trabaja en la empresa pública o el convenio colectivo así lo contempla.

La duda radica en saber en qué consiste al desplazamiento. Diferentes organismos públicos, como por ejemplo el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública o algunas comunidades autónomas (por ejemplo la de Madrid), establecen esta distinción en el hecho de que se produzca «en la misma localidad» o «en distinta localidad».

Esto es, que si el familiar fallecido vive en un municipio distinto, el permiso se ampliaría en dos días más, algo que algunos convenios colectivos amplían aún más en función de la distancia entre ambas localidades. Por ejemplo, el convenio de call center fija una mejora del ET puesto que amplía en dos días el permiso si el trabajador debe desplazarse a 200 o más kilómetros. Por tanto, en este caso el trabajador podría disfrutar de 6 días (en vez de 4).

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Según explica la Dirección General de la Función Pública, «se ha venido interpretando que los días correspondientes a este permiso han de ser siempre consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho causante, y sólo podrá concederse una vez por proceso patológico y por sujeto causante».

Esta interpretación que realizan, sin embargo, explican que tiene carácter meramente informativo y no posee carácter vinculante ni genera derechos, aunque es la interpretación aplicada habitualmente.

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El caso de un familiar enfermo que fallece

En el caso de un familiar enfermo que finalmente fallece, desde el ministerio se realiza la siguiente interpretación. «En primer lugar, los supuestos de enfermedad grave y fallecimiento constituyen dos hechos causantes distintos y, por tanto, dos supuestos de hecho diferentes; y de ello se deriva que los permisos a que dan lugar dichas situaciones, si bien cuentan con una duración idéntica, tengan naturaleza igualmente distinta».

Es decir, «el fallecimiento sobrevenido tras una enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización -que han generado el inicio del disfrute del permiso correspondiente-, conllevaría la interrupción de estos y el inicio de un nuevo permiso por fallecimiento por el número de días íntegros del nuevo permiso en función del grado de parentesco del familiar que sea y de la localidad donde se produce su fallecimiento, aunque no haya finalizado el plazo máximo del disfrute del permiso anterior».

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¿Desde cuándo empieza a contar? ¿El día D o el siguiente?

En relación al inicio del permiso por fallecimiento sobrevenido es necesario analizar en qué momento de la jornada se produce el hecho causante.

En ese sentido, con carácter general, si el hecho causante del permiso se produce al inicio de la jornada laboral o durante la misma, de forma que el trabajador no acude a su puesto de trabajo ese día o debe abandonarlo durante el mismo, se entiende que ese día laborable debe computarse como primer día hábil del permiso.

Sin embargo, si el hecho causante se produce fuera de la jornada del trabajador, de manera que no afecta a la prestación de servicios de ese día, el permiso se entiende que comenzaría a computar al día siguiente hábil.

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Por su parte, si el día en el que se produce el hecho causante no es laborable, la Sentencia 148/2018 de 13/2/2018, Sala de lo Social del Tribunal Supremo, señala que el permiso por fallecimiento de familiar (entre otros) debe comenzar a contarse desde el primer día laborable que le siga.

Si el fallecimiento se ha producido por la tarde el inicio del nuevo permiso se produciría al día siguiente hábil. Esto es así porque, además del resto de consideraciones, sólo desde el momento de fallecimiento es necesario realizar los trámites oportunos que requiere el sepelio; es decir, durante la mañana del día del fallecimiento no fue necesario realizar trámite alguno en relación a la defunción, que daría virtualidad al objeto del permiso en cuestión.

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