Efe
Viernes, 9 de noviembre 2018, 09:05
'El guardabosques de Valsaín' (un autor con pseudónimo) publicó en 2017 un poema titulado 'De monjas a diputadas' contra Irene Montero que el juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha considerado sexista, machista y que «erosiona» la dignidad de la portavoz de Podemos.
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Los versos del poema insinúan que las responsabilidades políticas de la portavoz de Podemos y de la exdiputada Tania Sánchez se deben a los «apetitos inconstantes» del líder de la formación, Pablo Iglesias, al asegurar el autor:
«Cuentan que en España un rey
de apetitos inconstantes
cuyo capricho era ley
enviaba a sus amantes
a ser de un convento grey.
Hoy los tiempos han cambiado
y el amado timonel
en cuanto las ha dejado
no van a un convento cruel
sino a un escaño elevado».
Y continúa
«La diputada Montero
Expareja del 'coleta'
Ya no está en el candelero
Por una inquieta bragueta
Va con Tania al gallinero».
«No se trata de un texto de información, sino de expresión de valoraciones de su autor sobre la demandante que erosiona explícitamente su dignidad», sostiene el magistrado, que señala en la sentencia que el poema comporta «un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer». El autor ha sido condenado a pagar 50.000 euros a Irene Montero.
Además, en la sentencia, el magistrado Jaime Moralles condena de forma solidaria a los seis miembros del comité de redacción de la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria, donde se publicó el poem, al pago de 20.000 euros a Montero por «no supervisar» el contenido del poema publicado en noviembre de 2017 con el título 'De monjas a diputadas', firmado con el pseudónimo 'El guardabosques de Valsaín'.
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Para el juez, las expresiones proferidas por el autor son «simples expansiones desde una posición sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer» que, además de «insidiosas e infames», resultan ser «vejaciones». «Dichos términos, aisladamente y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejación grave para la propia estima de la demandante», añade la sentencia que justifica que el contenido no puede gozar de la protección de la libertad de expresión.
Contra esta resolución, los condenados pueden presentar recurso de apelación.
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