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REDACCIÓN
VALENCIA
Viernes, 18 de febrero 2022, 11:40
Dependiendo de la vía y del tipo de infracción la multa la autoridad competente para multarte puede cambiar. Lo habitual es pensar que la Guardia Civil multa en las carreteras y la Policía Local en la ciudad, pero esto no siempre tiene por qué ser así. Además, es muy importante saber quién te ha multado, ya que para gestionar una multa, debes dirigirte siempre al organismo que te la haya impuesto. ¿Pero puede la Policía Nacional poner multas?
En España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son, según señala la Ley de Tráfico:
• La Dirección General de Tráfico.
• Los ayuntamientos.
• Hay Comunidades Autónomas con competencias: Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico, País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico, y Navarra.
Cada uno de dichos organismos gestiona sus propios expedientes de sanciones.
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La Dirección General de Tráfico tiene competencia para poner multas a través de la Guardia Civil en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
Algunas policías autónomicas tiene potestad para poner sanciones al estar las competencias transferidas. Esto sucede en Cataluña con los Mossos d'Esquadra, en el País Vasco con la Ertzaintza y en Navarra con la Policía Foral Navarra, que pueden poner multas en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
Los Ayuntamientos tienen competencia para la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes de la policía local, que pueden denunciar las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.
Aunque la Ley de Tráfico deja la competencia para denunciar en manos de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones, el artículo 86 indica que la incoación del procedimiento sancionador se puede realizar «de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos«.
Por lo tanto, la Policía Nacional (que no tiene entre sus funciones la vigilancia del tráfico) puede proponer una denuncia, igual que lo puede hacer cualquier otra persona particular, aunque el acto de iniciación del procedimiento sancionador lo constituye únicamente la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, como la Guardia Civil, Mossos, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra o Policía Local.
Las denuncias realizadas por un agente de la Policía Nacional entran dentro de la categoría de denuncias voluntarias y están reguladas en el Reglamento Sancionador de Tráfico como una posibilidad de denunciar para cualquier ciudadano que presencia la comisión de una infracción contra la Ley de Tráfico. El competente para multar, en todo caso, será el Ayuntamiento o la DGT.
Además, si la multa la propone un agente de la autoridad (un policía nacional lo es) o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado (ORA), debe aportar su número de identificación profesional.
Noticias de la Ley de Tráfico
La Ley de Tráfico, eso sí, otorga en su artículo 88 valor probatorio (salvo prueba en contrario) a la denuncia realizada por los agentes de la autoridad encargados específicamente de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, pero no así a la efectuada por la Policía Nacional o por cualquier particular.
Sin embargo, sí que puede existir esa presunción de veracidad en los casos en los que están obligados por Ley a intervenir en la regulación del tráfico, por ejemplo en casos de accidentes de tráfico (ante la ausencia de los agentes que tienen la competencia en la materia) o cuando se realizan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, aunque en estos casos no están velando en sí mismo por la seguridad del tráfico.
Durante la pandemia del coronavirus, en pleno estado de alarma, la Policía Nacional sí que impuso realizó miles de propuestas de sanción. Algunas denuncias se basaron en la Ley General de Salud Pública (por ejemplo no llevar mascarilla al volante cuando era necesario) y otras en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
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