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La Policía Nacional ha cambiado el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía con el objetivo de modificar el número de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso específico de méritos, ya que los próximos procesos selectivos de ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coinciden en el tiempo y requieren la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso general de méritos para la asignación de los destinos una vez finalice el proceso selectivo.
Así, ha suprimido el apartado que hacía mención a «los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales» y ha eliminado como provisión por concurso específico de méritos el destino de «Jefe de Grupo Operativo».
El Ministerio del Interior ha justificado en el Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, que ha sido publicado en el BOE esta medida. En primer lugar recuerda que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que «por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos o determinadas capacidades profesionales».
A continuación señala que el Reglamento que desarrolla esta norma, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, establece en el artículo 7 una relación de los destinos que se han de proveer por el procedimiento de concurso específico de méritos y dispone como cláusula de cierre que «se podrá proveer por este sistema cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño».
Sin embargo, desde la aprobación del Reglamento, «la formación en la Policía Nacional ha experimentado un cambio considerable, especialmente la formación integral para el ingreso en la Policía Nacional y la formación en capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante la promoción interna», explica la exposición de motivos de la modificación del Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, «adaptándose a las demandas que, en materia de seguridad, exigía la sociedad y comprendiendo conocimientos profesionales que antes se adquirían a través de los pertinentes cursos de especialización».
Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y la aprobación de los nuevo planes de estudios, principalmente el de la escala ejecutiva, «ha ocasionado que la finalización de los próximos procesos selectivos de ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coincidan en el tiempo, requiriendo la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso general de méritos para la asignación de los destinos a la finalización del proceso selectivo».
Por ello, y con la voluntad de cubrir nuevas necesidades en materia de personal, «se hace preciso actualizar la norma en cuanto a los destinos de provisión por el sistema de concurso específico de méritos regulados en el citado artículo 7, suprimiendo aquellos puestos de trabajo para los que no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general, se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas, que pasarían a ser provistos por el sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento«, señala la modificación publicada en el BOE.
El artículo 7 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes:
a) Los Profesores de los Centros de Formación.
b) Los Instructores y Secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo.
c) Los especialistas de los servicios de Policía Científica.
d) (Suprimida)
Antes decía: d) Los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales.
e) El personal de Informática, Telecomunicaciones, Armamento, Automoción, Sanidad, Arquitectura y Gestión Económica.
f) El personal de las Unidades de Desactivación de Explosivos, de intervención Policial, de Caballería, de Guías Caninas y de Subsuelo.
g) El personal del Grupo Especial de Operaciones.
h) Los mecánicos y pilotos de helicópteros.
i) Los puestos de trabajo de Facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación.
j) El personal de las Brigadas y Servicios Especiales de Organos Centrales de la Dirección General de la Policía.
k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Técnico y asimilados.
Antes decía k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Operativo, Jefe de Grupo Técnico y asimilados.
l) Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía.
Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria«.
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