Clara Alfonso
Valencia
Martes, 6 de junio 2023, 01:08
La prestación por nacimiento y cuidado del menor ha experimentado cambios significativos desde abril de 2019 al unificar y reemplazar las prestaciones de maternidad y paternidad en una sola modalidad. Esta medida, según la revista de la Seguridad Social, tiene como objetivo brindar una protección integral a los períodos de descanso y permisos relacionados con el nacimiento de un hijo, la adopción o la guarda con fines de adopción, así como el acogimiento familiar.
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Tal y como venía persiguiendo el Ministerio liderado por José Luis Escrivá, quienes quieran solicitar prestación por nacimiento en representación de otra persona, deberán hacerlo telemáticamente, es decir, a través de Internet. Concretamente, «a través del servicio 'Nacimiento y cuidado de menor' en el apartado 'Tu Seguridad Social', seleccionando que actúas como representante». Para usar este servicio, «es necesario que el representante disponga de Certificado Digital o Cl@ve permanente y que el representado tenga su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social».
1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad:
Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- No se exigirá periodo mínimo de cotización.
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
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Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
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- 180 días dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Si dispones de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrás solicitarlo a través del portal 'Tu Seguridad Social' siguiendo los pasos que se indican. Primero, tendrás que rellenar los datos y, finalizado dicho proceso, se indicarán los documentos que debe adjuntar electrónicamente.
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En caso de que quieras enviar la solicitud como representante del futuro titular de la prestación, deberás obligatoriamente «acreditar dicha representación adjuntando el documento de representación aprobado a estos efectos y que puede descargarse en el apartado 'documentación asociada'», indican desde la Seguridad Social. No obstante, también puedes adjuntar «cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación».
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Una vez realizado el trámite, recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF. En caso de no recibir el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, «deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios», añaden.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida «por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas». Para poder acceder y firmar las notificaciones telemáticas, necesitas contar con un Certificado Digital o con cl@ve permanente.
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