Secciones
Servicios
Destacamos
Clara Alfonso
Valencia
Martes, 11 de abril 2023, 20:19
Son múltiples las ocasiones en las que la DGT ha advertido sobre los peligros que implica ponerse al volante si se sufren ciertas enfermedades. Es por ello que cada vez se reduce más la periodicidad en la que se deben realizar revisiones médicas para renovar el carnet de conducir. En este sentido, existen una serie de circunstancias concretas bajo las que no se puede conducir, incluyendo una que implica una prohibición de dos semanas.
Así, Tráfico ha recordado que una persona no puede conducir si está de baja laboral por una serie de enfermedades, ya sean físicas o psíquicas. Así, el Código de Circulación determina que resulta fundamental que los conductores. «estén en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) explica que con el permiso de tipo B no está autorizada la conducción «en las primeras dos semanas tras la colocación de un marcapasos». En estos casos, se deberá «contar con un informe médico positivo cada tres años para lograr la renovación».
Con lo que respecta a los vehículos con permiso tipo C o superior, se podrá reiniciar a las cuatro semanas de la intervención y exigirá una renovación, contando con un informe positivo, cada dos años. Un requisito indispensable, según la DGT, para garantizar la seguridad en la carretera.
- Digestivas: si ha sufrido un trasplante renal, se puede renovar el permiso siempre que hayan pasado más de seis meses desde la intervención. En el caso de una nefropatía con diálisis, será necesario contar un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
• Oncológicas: en estos casos, se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias. Si se sufren trastornos oncohematológicos sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.
• Psiquiátricas: existen una serie de casos en los que está totalmente prohibido conducir si no existe un informe médico favorable. Estos son:
- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH.
- Abuso y dependencia del alcohol.
- Abuso y dependencia de drogas.
• Crónicas y degenerativas: en este caso, no pueden conducir quienes padecen alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, artritir reumatoide, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis múltiple o parkinson.
• Cardíacas: en el caso de las arritmias, la pérdida de atención inhabilita para la conducción. En los infartos agudos de miocardio, deben transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.
Por su parte, los portadores de marcapasos cuentan con hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable. Lo mismo ocurre con los portadores de desfibrilador automático.
Es importante destacar que pueden existir otras enfermedades o condiciones médicas que impidan la conducción, por lo que lo recomendable es consultar con un especialista el caso concreto antes de ponerse al volante.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.