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BELÉN HERNÁNDEZ
Lunes, 1 de agosto 2022, 20:22
Ya puedes pedir un vaso de agua del grifo de manera gratuita (como se lleva haciendo en muchos países desde hace años) y el establecimiento no puede negarse a dártelo. Así lo ha estipulado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha fijado las reglas y los límites de los cargos que pueden aparecer en tu cuenta cuando acudes a un restaurante.
¿El suplemento por el servicio en la mesa o por el cubierto? Es ilegal, según ha informado la OCU. De hecho, la organización deja claro que estos servicios están implícitos en el precio que se paga al consumir en un negocio de hostelería. Tampoco se puede cobrar por un suplemento de terrazas salvo que esté indicado en la carta del local. No hay margen para sorpresas al ver el recibo.
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Fijar un consumo mínimo que deben realizar los clientes en determinados restaurantes sí que está aceptado por la OCU. También puede seguir manteniéndose que haya un tiempo máximo para que los clientes ocupen las mesas. Eso sí, deben estar informados antes de sentarse. De otro modo, estas condiciones no se pueden dar.
Informar al cliente. Esa es la norma que estipula la Organización de Consumidores y Usuarios para sentar las bases sobre lo que se puede cobrar y lo que no a los clientes. Lo mismo pasa con ponerle precio al pan para acompañar la comida: debe fijarse e indicarse en la carta. Y si se ofrece un producto que no esté contemplado en ella y que se venda como «sugerencia del chef», el negocio está obligado a avisar del precio. De no ser así, el consumidor está en todo su derecho de pedir que se le aplique el mismo coste de un producto similar que sí aparezca reflejado en la carta,
Todos los precios que aparecen en la carta se entiende que son los precios finales y que, por lo tanto, llevan ya aplicado el IVA. Nos encontramos en la misma situación que anteriormente: en caso de no ser así, se debe señalar de forma expresa.
¿No puedes terminarte el plato? Tienes derecho a llevarte los restos en un tupper. Y el establecimiento también te puede cobrar por él, sí. Ante la misma regla: avisar al consumidor y no darle sorpresas una vez reciba la cuenta final. En estas facturas se debe estipular el precio de todos los productos y cargos que se contemplan. La OCU ya ha dictado sentencia para que una comida por placer no acabe convirtiéndose en un atraco para el bolsillo.
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