![¿Te pueden multar por no abrirle la puerta a la Policía?](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/03/media/cortadas/policia-puerta-kZfD-U130708598397D0H-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Miércoles, 3 de marzo 2021, 18:00
En plena desescalada de las restricciones en la Comunitat Valenciana, están permitidas pequeñas reuniones de hasta cuatro personas, pero siempre al aire libre y en ningún caso en domicilios privados. No obstante, sólo el pasado fin de semana la Policía Local de Valencia impuso 240 multas por la celebración de fiestas o reuniones sociales o familiares.
En este punto, el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, ha realizado una llamada de atención a aquellas personas que realizan fiestas privadas en domicilios y piensan que no van a ser sancionadas porque no abren la puerta a la Policía: «Esto no evita la sanción, porque se aplica la Ordenanza de Contaminación Acústica y las sanción les llegará», ha advertido.
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Cano se refiere así al derecho de los ciudadanos a no abrir a la puerta a los agentes si estos no presentan una orden judicial. Si bien la Policía no podría irrumpir en la fiesta sin el mandato de un juez, sí podría sancionar a quienes residan habitualmente en la vivenda por contaminación acústica.
En caso de ser sancionados por infringir la Ordenanza de Contaminación Acústica, los organizadores de las fiestas ilegales se enfrentan a sanciones de entre 60 y 600 euros por infracciones leves y de hasta 6.000 euros por infracciones graves.
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En Galicia, el alcalde de Santiago de Compostela, Xosé Sánchez Bugallo, lanzaba una advertencia más contundente que la de Cano. Bugallo recordaba que es poco probable que los agentes tengan una orden del juez « puesto que la Policía se persona en las fiestas de madrugada». No obstante, explicaba, «si hay obstrucción policial, además de la multa por la fiesta, se podría imponer una sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad, que puede llegar a 3.000 euros«.
La Ley de Seguridad Ciudadana establece considera infracciones graves, penadas con multas de hasta 30.000 euros, «los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito«.
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