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LAS PROVINCIAS
Miércoles, 27 de diciembre 2017
Cada vez son más las carreteras españolas en la que se instalan radares para controlar el límite de la velocidad indicado para la vía. El último recurso presentado por la Asociación Europeos Asociados (AEA) puede significar un vuelco total en lo que respecta a las multas por excesos de velocidad detectadas por los radares en las carreteras. En este caso, se ha evitado una multa una sanción de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet después de que un conductor fuera 'cazado' a 82 km/h en una vía limitada a 50 km/h.
“La utilización del término ‘velocidad captada’ dentro de la rúbrica ‘Infracción de velocidad captada por cinemómetro’ debe interpretarse en el sentido de que el exceso de velocidad es captado por el cinemómetro no en el sentido de que la infracción venga constituida por la cifra de velocidad captada sin aplicación del margen de error, ya que la infracción viene determinada por la velocidad real, si bien esta velocidad a efectos de prueba, es captada por cinemómetro, lo que obliga a aplicar el margen de error por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición.”, argumenta el recurso vencedor de la AEA.
Desde la Asociación se ha destacado que dicho fallo pone de manifiesto el "erróneo criterio sancionador de la Dirección General de Tráfico, los gobiernos vasco y catalán y decenas de ayuntamiento españoles".
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