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EFE

El recordatorio de la DGT de los límites de velocidad con la nueva normalidad

La Dirección General de Tráfico intensifica los mensajes para concienciar a los conductores

LP.ES

Domingo, 23 de agosto 2020, 23:45

Con la nueva normalidad, regresó un gran número de vehículos a las carreteras españoles después de un confinamiento por la pandemia iniciado el 14 de marzo. En la tercera semana de junio, España empezó a respirar de nuevo y desde la Dirección General de Tráfico se intensificó el caudal de mensajes para concienciar a los conductores.

En pleno verano, la DGT va salpicando sus cuentas de redes sociales con consignas referentes a la seguridad en las carreteras, incluyendo aquellas cosas que los conductores deben evitar al volante. En los últimos días, la Dirección General de Tráfico ha hecho hincapié en los límites de la velocidad de las distintas carreteras, como un recordatorio para los usuarios de las mismas.

Turismos, motos, autocaravanas (igual o inferior a 3.500 kg de mma) y pick-up

La velocidad genérica máxima para todos estos vehículos es de 90 km/h en carretera convencional. Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h.

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.

Bicicletas y ciclomotores

Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.

Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas (de más de 3.500 kg), vehículos articulados y automóviles con remolque

A 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.

Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos

Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).

Vías sin pavimentar

Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.

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