R. D.
Martes, 19 de enero 2021, 17:36
Un vehículo como el coche o la moto. La Dirección General de Tráfico insiste a los conductores de patinetes con la normativa que entró en vigor el 2 de enero. El aumento de los usuarios sigue y desde la DGT han querido recordar las reglas básicas a cumplir tanto dentro como fuera de las ciudades.
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«Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos», recuerda la DGT. Los patinetes están por tanto obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos en cuestión de alcohol o drogas. Quedan excluidos, eso sí, los vehículos para personas con movilidad reducida.
La velocidad a la que deben moverse los patinetes está entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Estos vehículos no pueden circular por las aceras. Está prohibido el uso del patinete en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
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«Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico», apunta la Dirección General de Tráfico. Este certificado, explica Tráfico, será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.
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