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VALENCIA
Lunes, 22 de julio 2019, 20:39
Llega el verano y como todos los años llegan las colas en las oficinas de la Policía Nacional para renovar el DNI y el pasaporte. El pasaporte es el documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España; y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
Aunque para moverse por muchos países europeos ya basta solo con el DNI, no está de más tenerlo preparado por si hay que hacer algún otro tipo de viaje, ya que pedirlo o renovarlo puede costar más tiempo del que pensamos, sobre todo si se intenta hacer en los periodos cercanos al verano o a las vacaciones.
Tanto para la primera expedición del pasaporte como para renovarlo en caso de que esté caducado hay que pedir cita previa a través del teléfono 060 o a través de internet en la web citapreviadnie.es.
Si quien lo pide es un español mayo de edad sin DNI o un menor de edad hijo de padres extranjeros sin NIE la cita solo puede ser presencial en la oficina.
1. Hay que entrar en citapreviandnie.es. Si saliera un mensaje de error de seguridad, haga click sobre 'Opciones avanzadas', después 'Añadir excepción' y 'Confirmar'.
2. Pinche en 'Iniciar solicitud'.
3. Rellene los datos y clique en 'Enviar datos'.
4. Seleccionar la opción 'Pasaporte'.
5. Busca tu provincia en el mapa que aparece y pincha en ella.
6. Selecciona la oficina, día y hora para acudir a renovar o sacar el pasaporte.
7. Hay que indicar el número de móvil y un e-mail válico al que se enviarán los datos y el recordatorio de la reserva de cita.
- DNI
- Fotografía de carnet reciente impresa en papel fotográfico
- Pasaporte anterior, en caso de estar vigente
Si falta por presentar alguno de los documentos anteriores pero la causa del viaje es urgente y puede acreditarse, se podrá expedir un pasaporte temporal de un año siempre que el solicitante consiga acreditar su identidad mediante otros documentos.
Una vez que se presenta la solicitud y documentación, el pasaporte se podrá recoger en la oficina en que se hubiese solicitado en un plazo máximo de 2 días hábiles.
Las personas discapacitadas o los menores de 14 años se rigen por una normativa especial.
El importe es de 30 euros (subió 4 euros en 2018). No se puede pagar con tarjeta de crédito y las familias numerosas no tiene que abonar esta tasa, por lo que para ellos es gratuito.
Si no dispone de DNI debe aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (de la totalidad de las personas que la tengan atribuida) con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado, en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles; o con el número de identificación de extranjeros; o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley.
Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto, como por ejemplo el Libro de Familia.
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