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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 1 de febrero 2022, 12:59
En España, el proceso para heredar está regulado en el Código Civil, de manera que los bienes y obligaciones de la persona fallecida se reparten en cumplimiento de esa normativa y en función de las disposiciones señaladas en un testamento, en caso de haberlo. Hay que tener en cuenta que testar es un derecho, no una obligación, por lo que hacerlo o no tiene unas consecuencias distintas para los herederos
Entregar una herencia es un trabajo difícil y lleno de sorpresas, pero alguien tiene que hacerlo. Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, hay que hacer una 'declaración de herederos ab intestato' para establecer quienes son las personas llamadas por la ley a convertirse en herederos. Si el fallecido tenía herederos forzosos, el trámite es sencillo y se hace en la notaría. Pero si los herederos son de otro tipo (hermanos, sobrinos, amigos, etc.), debe hacerse en un procedimiento judicial, más caro y largo. Por eso, aunque sus planes de reparto coincidan con lo que la ley tiene previsto en ausencia de testamento, es recomendable que lo otorgue para evitar quebraderos de cabeza a sus herederos.
A veces, las herencias de las personas sin herederos 'ab intestato' se quedan en el limbo porque nadie menciona su existencia al Estado. Si sabe de una herencia de esta clase –de un pariente político o un amigo, por ejemplo– se lo puede comunicar a Hacienda y en principio tendrá derecho a una recompensa igual al 10 % de la herencia denunciada. No vale, eso sí, que conozca los datos por ser administrador del fallecido, responsable de la residencia en la que vivía o un cargo público a través del cual tuvo conocimiento de la herencia.
El Código Civil regula cómo se debe entregar una herencia. Así, la cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador y los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
El albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. El albacea que acepta el cargo, que es voluntario, se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.
En el caso de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
El albaceazgo es un cargo gratuito, aunque el testador puede señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Es decir, que aunque es gratuito se puede cobrar por él y la cantidad la decide el testador. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen, recoge el Código Civil.
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.
Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.
El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
Cuando no hay testamento, la herencia se reparte según ese orden de prioridad. Si fallece una madre, los herederos serán los hijos. Y, si estaba casada pero no tenía hijos, heredarán sus padres. Si hay hijos o padres, los cónyuges solo heredan la legítima, que es un porcentaje establecido por la ley que no tiene por qué corresponder con la voluntad del difunto.
Si el deseo es que el cónyuge herede, antes de fallecer es imprescindible hacer el testamento. Es un consejo válido también si se quiere dejar algo a otros familiares más lejanos o incluso a empresas o fundaciones.
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.
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